Renta 2021-2022: qué son las rentas exentas y por qué no tributan en el IRPF

Hacienda. Declaración renta.
Hacienda. Declaración renta.
EUROPA PRESS - Archivo
Hacienda. Declaración renta.

El próximo 6 de abril de 2022 se abre el plazo de la campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico de 2021. Desde este día, los contribuyentes que tengan que tramitar la declaración anual del IRPF podrán hacerlo de forma telemática hasta el 30 de junio. 

Aquellas personas que deseen realizar el trámite por teléfono tendrán que esperar hasta el 5 de mayo, mientras que el 1 de junio se abre el periodo para la presentación presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.

En este sentido, a la hora de cumplimentar la declaración, hay que incluir todas las rentas obtenidas. Pero, ¿qué rentas están exentas de tributación? ¿Cómo afecta a la declaración?

¿Cuáles son las rentas exentas más habituales?

Como indica la Agencia Tributaria, en la declaración del IRPF tienes que incluir los "rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, los derivados del ejercicio de actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales, y las imputaciones de renta establecidas por ley".

Sin embargo, existen determinados supuestos en los que, a pesar de haber obtenido rentas, el contribuyente no tiene la obligación de presentar la declaración, por lo que sería una renta exenta. 

En este sentido, únicamente está exenta la renta que "se califique expresamente como tal en la normativa de IRPF o en otra ley. No se puede invocar la exención fuera de los casos recogidos en las leyes", añaden en el organismo público. Por tanto, las rentas exentas "no se tienen en cuenta para determinar el límite de la obligación de declarar y, salvo excepciones, como por ejemplo en el caso de la exención por reinversión en vivienda habitual, no las tienes que incluir", concluyen. 

Según el artículo 7 de la Ley del IRPF, están son algunas de las rentas exentas más relevantes del impuesto. 

  • Prestaciones y pensiones por actos de terrorismo
  • Ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el VIH.
  • Pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones, con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil.
  • Indemnizaciones por daños personales como consecuencia de responsabilidad civil y las derivadas de contratos de seguro de accidentes.
  • Indemnizaciones por despido o cese del trabajador.
  • Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Retribuciones por maternidad o paternidad y asimiladas y las familiares no contributivas.
  • Prestaciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores a cargo.
  • Becas de estudios.
  • Anualidades por alimentos a favor de los hijos
  • Gratificaciones por participación en misiones internacionales de paz o humanitarias.
  • Ayudas económicas a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C.
  • Ingreso mínimo vital, renta mínima de inserción y ayudas víctimas de delitos violentos y de violencia de género.
  • Prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.
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