El aviso de Hacienda para las personas obligadas a hacer la declaración de la Renta en 2022

Una empleada atiende a una persona de manera presencial desde una oficina de la Agencia Tributaria.
Quedan menos de dos semanas para que comience la campaña de la Renta.
Europa Press
Una empleada atiende a una persona de manera presencial desde una oficina de la Agencia Tributaria.

La campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico de 2021 arranca el próximo 6 de abril de 2022 para todas aquellas declaraciones que se presenten de forma telemática. Aquellos contribuyentes que deseen realizar esta gestión por teléfono tendrán que esperar hasta el 5 de mayo, mientras que quienes quieran hacerlo de manera presencial tendrán que aplazarlo al 1 de junio.

En cualquier caso, ¿qué personas están obligadas a presentar la declaración este año? El Ministerio de Hacienda ha publicado la Orden HFP/207/2022, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2021, en la que se determina el lugar, la forma y los plazos de presentación de los mismos. 

A poco más de dos semanas, Hacienda detalla cuáles son las maneras de acceder al borrador y los casos en los que es obligatorio hacer la declaración.

¿Quiénes tienen la obligación de declarar?

Los contribuyentes están obligados a presentar y suscribir la declaración por el IRPF de acuerdo con la normativa vigente según los límites y las condiciones establecidas. En este sentido, no tendrán que presentar la declaración los que hayan obtenido rentas procedentes exclusivamente de estas fuentes, tanto en tributación individual, como conjunta:

  • Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador. 
  • Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no superen los 1.500 euros anuales en su conjunto. También si sus únicos rendimientos del trabajo proceden de las prestaciones pasivas de la Ley del IRPF.

Asimismo, los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo con el límite de 14.000 euros anuales en las siguientes situaciones cuando:

  • Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
  • Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento del IRPF.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

También tendrán la obligación de declarar las rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la Ley del Impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales, subraya la orden publicada en el BOE.

Estarán obligados a presentar la declaración los contribuyentes que "tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho".

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