El Supremo establece que tener una planeadora es delito de contrabando

  • En una sentencia, el TS considera estas embarcaciones como "género prohibido".
La planeadora apresada este domingo en la playa del Pinet.
Imagen de archivo de una planeadora incautada por la Guardia Civil.
GUARDIA CIVIL
La planeadora apresada este domingo en la playa del Pinet.

El Tribunal Supremo establece que la mera tenencia de una embarcación planeadora "es delito de contrabando" al ser consideradas "género prohibido", y si además se utiliza para el narcotráfico se penará por delitos contrabando y narcotráfico. El TS se basa para ello en la aprobación de un real decreto en 2018 por el que prohibió el uso de las denominadas narcolanchas y señaló que la mera tenencia de estas embarcaciones destinadas al tráfico de drogas es ya delito de contrabando que se penará en concurso medial de contrabando y narcotráfico.

El Alto Tribunal ha confirmado así la sentencia del TSJ de Andalucía que condenó a dos personas como autores de un delito contra la salud pública y un delito de contrabando que ha conllevado a penas conjuntas de siete años de prisión, y dos multas de 15,1 millones y 15 millones de euros.

Según explica el Supremo en un comunicado, la Audiencia Provincial de Cádiz les había absuelto del contrabando y condenado solo por el tráfico de drogas, pero el TSJ estimó el recurso del fiscal y condenó además por contrabando por tener la embarcación, una planeadora.

En concreto, se trata de una embarcación semirrígida de tipo Crompton, de 11,58 metros de eslora y 3,20 de manga, sin matrícula o número de casco, valorada en 150.000 euros. Asimismo, llevaba tres motores fuera borda de marca Yamaha, modelo FL350 AETX de 350 CV de potencia cada uno de ellos, describe el Supremo.

El TS indica que la Audiencia de Cádiz les había absuelto del contrabando, "pero no puede entenderse que el uso de la embarcación no es delito y debería quedar absorbido en el narcotráfico".

De este modo, el Supremo considera que la planeadora intervenida "está incluida como género prohibido a los efectos de lo dispuesto en el apartado 12 del artículo 1 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando".

Dice el Supremo que el incremento del contrabando de drogas y tabaco es consecuencia parcialmente del uso cada día más habitual por parte de las organizaciones criminales de las denominadas embarcaciones de alta velocidad neumáticas y semirrígidas.

Estas embarcaciones son una de las principales amenazas a la que se enfrentan diariamente el Servicio de Vigilancia Aduanera y las fuerzas y cuerpos de seguridad ya no solo por su uso para el tráfico de drogas, sino porque también están siendo utilizadas para el transporte ilegal de inmigrantes.

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