La justicia decreta que el nacimiento de un hijo muerto cuenta para la pensión de jubilación de la madre

  • La sentencia señala que la "discriminación" de las mujeres por ser trabajadoras y madres se produce "desde el momento del embarazo".
Sede TSXG
Sede del TSXG en A Coruña.
EUROPA PRESS - Archivo
Sede TSXG

El nacimiento de un hijo muerto cuenta a la hora de calcular la pensión de jubilación de la madre, según ha decretado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que destaca que el complemento por maternidad en las pensiones contributivas está concebido como una medida específica "en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres".

En una sentencia del pasado 15 de octubre, cuyo contenido ha divulgado este sábado el alto tribunal gallego, la sala de lo social rechaza el suplicatorio del Instituto Nacional de la Seguridad Social a una sentencia del juzgado de lo social número 1 de la capital gallega de diciembre de 2020. 

En su recurso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social defendían que el nacimiento de un hijo muerto "no cuenta como hijo a los efectos del reconocimiento y, en su caso, de la cuantía del complemento por maternidad en las pensiones contributivas".

Sin embargo, los jueces de la sala de lo social entienden que la "situación de discriminación" sufrida por las mujeres por ser trabajadoras y madres "se producía ya desde el momento del embarazo, con independencia de si llegaba a buen término".

Por tanto, según explican en la resolución, consideran que se debe aplicar ese complemento en el caso de fallecer el hijo antes de nacer, pues trata de compensar "la discriminación laboral que sufren las mujeres trabajadoras, en especial las que a la vez han sido madres, y más en especial las que han tenido más de un hijo, todo ello con la finalidad de reducir una brecha, que no solo es salarial, también pensional".

Beneficio por cuidado de hijos

Además, en la sentencia de la sala de lo social del alto tribunal gallego, los jueces consideran que el beneficio por cuidado de hijo se debe generar por todos los nacidos entre la interrupción de la carrera de seguro -dentro de los nueve meses anteriores al nacimiento del primer hijo- y los seis años posteriores y no únicamente por el primero de esos hijos en ese periodo, como calculaba la Seguridad Social también en el caso de esta mujer.

De este modo, explican que, en el caso concreto que analizan en la resolución, ese beneficio de cotización se debe aplicar a la recurrente tanto para el primer hijo (como ha admitido la Seguridad Social) como para la segunda hija (lo que niega la administración) porque esa segunda hija, al igual que el primer hijo, "ha nacido entre la interrupción de la cotización a consecuencia de la extinción de la relación laboral y la finalización del sexto año posterior al nacimiento del hijo".

El TSXG concluye que la interpretación del beneficio contemplado en el artículo 236.1 de la Ley General de la Seguridad Social en un sentido restrictivo sería "tanto como justificar un impacto adverso sobre las mujeres, a la vez que supondría una interpretación contra conciliación que perjudicaría a las personas trabajadoras que concilian, hombres o mujeres", concluye la sentencia.

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