El TC cierra la puerta a la devolución generalizada de lo pagado por el impuesto de plusvalía pese al voto en contra de 2 magistrados

Dos personas observan la oferta inmobiliaria de una promotora.
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JORGE PARÍS
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¿Puedo reclamar lo pagado del impuesto de plusvalía? Cómo funciona y por qué ha sido declarado nulo este gravamen.
WOCHIT

El Tribunal Constitucional ha publicado finalmente este miércoles su sentencia en la que declara la inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía y anula el sistema para calcular la base imponible. El alto tribunal cierra la puerta a la devolución generalizada de lo pagado por los contribuyentes, pese al voto en contra de dos magistrados.

La decisión sobre el oficialmente llamado Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se conoció por adelantado la semana pasada, cuando se publicó un avance del sentido del fallo, algo que se hace cuando se trata de asuntos de calado. 

Ahora el TC confirma que declara la nulidad del sistema para calcular el impuesto, lo que en los hechos impide su aplicación. 

En su voto concurrente, el presidente Juan José González Rivas considera que la inconstitucionalidad del impuesto reside en el tratamiento del suelo urbano en España como una categoría única, "sin atender a sus singularidades, al municipio y a la zona en que se halla". 

Y es que el Constitucional considera que el sistema, contenido en el artículo 107 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, siempre estima que se produce una revalorización de los terrenos urbanos con el paso del tiempo, independientemente de lo que haya ocurrido en la realidad. 

"El método para cuantificar la variación del valor parte de una premisa inaceptable: que todo el suelo urbano aumenta de valor y lo hace linealmente"

"El método para cuantificar la variación del valor "El método para cuantificar la variación del valor parte de una premisa inaceptable: que todo el suelo urbano aumenta de valor y lo hace linealmente en todo el territorio que todo el suelo urbano aumenta de valor y lo hace linealmente en todo el territorio en que se aplica este impuesto, lo que hace que este tratamiento igualitario del suelo urbano no es razonable", señala el presidente en su voto concurrente.

Puedes consultar la sentencia íntegra del alto tribunal:

Devolución de lo pagado

También confirma que solo los contribuyentes que tuvieran una reclamación abierta a fecha de que se publicara la sentencia (26 de octubre) tendrán la oportunidad de ver devuelto lo pagado.

Así, el texto confirma que no pueden considerarse "situaciones susceptibles de ser revisadas" los expedientes que a fecha 26 de octubre hayan sido decididos "definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme".

Confirma también que se cierra la puerta aquellas situaciones en las que, pese a no ser firmes, no se hubiera presentado recurso a esa fecha: "A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada [...] a dicha fecha".

Votos en contra

Pero el TC difunde también el voto particular de dos magistrados que se inclinaban por permitir la devolución generalizada de lo pagado.

La sentencia cuenta con el voto particular formulado por el magistrado Cándido Conde-Pumpido al que se adhiere la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, según el comunicado del TC. El magistrado propone en su voto particular un sistema alternativo al vigente de estimación objetiva de la base imponible.

En su opinión, la solución más adecuada debería haber sido no declarar la nulidad de la norma reguladora de la base, sino dar un plazo al legislador para regular el sistema alternativo, de aplicación retroactiva, que hubiera permitido pedir la devolución del impuesto en todos aquellos casos en los que la cantidad abonada no se adecuase a la plusvalía del terreno efectivamente obtenida.

Puedes leer aquí el voto particular de Conde-Pumpido

Conde-Pumpido enumera en su voto las razones por las que se opone a que el impuesto hubiera sido declarado nulo. "Provoca un vacío normativo innecesario y desequilibrado que beneficiará a quienes, aun habiendo obtenido importantes plusvalías, no se verán obligados a pagar el impuesto, a pesar de que el gravamen pudiera llegar a ser inferior al que resultaría de haber sido gravados atendiendo a la plusvalía efectivamente obtenida". 

"Tampoco se van a ver favorecidos los que pagaron el impuesto sin presentar reclamación ni rectificación de autoliquidación alguna, atendiendo a la situación de confianza legítima que generaron los anteriores pronunciamientos de este tribunal en los que declaró que el impuesto era conforme con la Constitución en su configuración actual".

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