La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, ha confirmado por tanto la resolución de la Audiencia leonesa, que no consideró probado "que el acusado amenazase ni obligase coactivamente" a la mujer para que ejerciera la prostitución, como ella sostenía.
El análisis de las pruebas, subraya la sentencia, "permite al Tribunal de primera instancia llegar a la conclusión de que no puede afirmarse, más allá de toda duda razonable, que el acusado presionase, amenazase o la coaccionase de alguna manera para ejercer la prostitución, explotando económicamente dicha situación.
Y ello a pesar de declararse probado que la misma, que tiene una discapacidad reconocida del 42 por ciento, presentando una inteligencia límite que, sin embargo, no le impide ser consciente de lo que hace, mantuvo durante un período de tiempo una relación sentimental con el acusado, en el curso de la cual envió dinero en metálico al mismo (por un importe de 640 euros), "dinero que recibió conociendo su origen y procedencia".
La mujer solicitaba que el acusado fuera condenado a cinco años de cárcel por un delito de inducción a la prostitución y reclamaba una indemnización de 3.000 euros.
El TSJCyL, en contra del criterio del fiscal y de la defensa de la denunciante, concluye que "no hay motivo ni base alguna para entender que, al llegar a tal conclusión, el órgano de enjuiciamiento haya incurrido en error o arbitrariedad alguna, pretendiendo los apelantes que prevalezca su particular y subjetiva valoración de los referidos medios probatorios para llegar a una conclusión diferente, algo que, como hemos expuesto, no puede permitirse este tribunal de apelación".
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