TSJPV archiva la pieza de medida cautelar de LaLiga por el aforo en estadios al concluir la emergencia sanitaria

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha archivado la pieza de medida cautelar de la Liga Nacional de Fútbol Profesional contra el aforo del 60% que había decretado el Gobierno vasco en estadios vascos al haber concluido este jueves la emergencia sanitaria en Euskadi y poder celebrarse los próximos partidos con el 100% de los espectadores.
TSJPV archiva la pieza de medida cautelar de LaLiga por el aforo en estadios al concluir la emergencia sanitaria
TSJPV archiva la pieza de medida cautelar de LaLiga por el aforo en estadios al concluir la emergencia sanitaria
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TSJPV archiva la pieza de medida cautelar de LaLiga por el aforo en estadios al concluir la emergencia sanitaria

En un auto, el TSJPV considera que, al levantarse la mayoría de las restricciones en la Comunidad Autónoma Vasca, también en lo que se refiere a los aforos en los estadios de fútbol, hay una "pérdida del objeto" de la solicitud de la medida cautelar.

En todo caso, el Tribunal vasco precisa que ello no supone que se interrumpa el procedimiento principal, que sigue adelante, para analizar "si la medida cuestionada estaba justificada o no, y si era proporcionada y adecuada para los fines pretendidos", es decir, evitar la propagación de la covid-19. Contra este auto, cabe interponer recurso de reposición en un plazo de cinco días.

El día 30 del pasado mes de septiembre, la Liga de Fútbol presentó recurso en el que pedía medidas cautelarísimas para que los estadios de fútbol vascos pudieran disponer del 100% de su aforo, en base a lo acordado en la comisión interterritorial de Sanidad. El Gobierno Vasco determinó que en Euskadi el máximo de espectadores siguiera con el límite del 60%.

LaLiga alegó los "perjuicios irreparables, directos e indirectos" que suponía mantener esta restricción "a múltiples destinatarios", como a clubes organizadores, aficionados, futbolistas, patrocinadores, "a la imagen nacional e internacional del País Vasco", a ellos mismos y al "interés general".

Por su parte, el Gobierno Vasco argumentó que la tasa de incidencia de la pandemia, en aquel momento, era superior a la estatal, por lo que no consideraba procedente aplicar un aforo del 100%. Sobre la posible existencia de perjuicio a terceros o para el interés general, defendió "la necesidad de proteger el interés público sanitario" que, a su juicio, estaría "en riesgo". Por ello, estimó que estaría justificada su limitación de espectadores.

FIN DE LA EMERGENCIA SANITARIA

En su resolución, el TSJPV afirma que, a la hora de adoptar una decisión sobre la medida cautelar, no podía pasar de alto que el 6 de octubre se publicaba el decreto del Ejecutivo, para su aplicación hoy, día 7, que declaraba la finalización en la Comunidad Autónoma de la situación de emergencia sanitaria derivada de la pandemia de la covid-19 y en el que se establecían medidas para la entrada en "una nueva normalidad".

La Sala de lo Contencioso-administrativa añade que ello supone "el fin de las restricciones que afectaban, entre otros aspectos, a los aforos en los estadios de fútbol, de tal modo que la situación sanitaria ha abocado al Gobierno Vasco a seguir el criterio que el Consejo Interterritorial ya había dado para toda España".

De esta forma, subraya que "la restricción, cuya supresión o atenuación se pretende con carácter cautelar formulada por LaLiga, ha perdido su objeto", ya que los próximos partidos podrán celebrarse con el máximo de espectadores. Por ello, archiva la pieza de medida cautelar, sin perjuicio de que el procedimiento continúa y, más adelante, decidirá sobre el fondo del asunto.

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