A juicio el exalcalde de Ribera de Arriba por un presunto delito de prevaricación en unas obras de Bueño

La Fiscalía del Principado de Asturias solicita 9 años de inhabilitación para el ex alcalde de Ribera de Arriba, acusado de un delito de prevaricación en relación a unas obras de restauración de hórreos y paneras de Bueño. La vista oral está señalada para este martes, 7 de septiembre de 2021, en el Juzgado de lo Penal número 1 de Oviedo, a las 9.30 horas.

El Ministerio Fiscal sostiene que el acusado ejerció el cargo de alcalde-presidente del Ayuntamiento de Ribera de Arriba desde el 30 de junio de 1987 hasta el 15 de junio de 2019. En marzo de 2004, fue redactado por una arquitecta técnica el proyecto "Restauraciones en hórreos y paneras de Bueño-Ferreros" y, en agosto de 2006, otro arquitecto redactó el "Anexo modificación de proyecto Restauraciones en hórreos y paneras de Bueño-Ferreros".

El proyecto comprendía 12 de los hórreos y paneras de los 46 existentes en la localidad de Bueño, por ser los que presentaban necesidades de reparación más inmediata, con un presupuesto total de 119.750,28 euros, figurando las fichas correspondientes a cada uno de ellos y el plano de su localización.

El Ayuntamiento de Ribera de Arriba recibió una subvención para este fin por importe de 65.047,36 euros, procedente del Grupo de Desarrollo Rural del Consorcio para el Desarrollo de la Montaña Central de Asturias (PRODER), sufragándose la parte restante con cargo a los fondos municipales.

No obstante el consistorio no concedió ninguna ayuda o subvención para la reparación de los citados hórreos y paneras, sino que decidió la contratación de los trabajos. Así, el acusado, por decreto resolvió declarar la urgencia en la tramitación del expediente de contratación de la obra "Restauración de hórreos y paneras Bueño-Ferreros", aprobar el proyecto "Restauraciones en hórreos y paneras de Bueño-Ferreros" antes citado e iniciar el expediente para la contratación mediante concurso por procedimiento abierto y tramitación urgente de las obras.

A través de otro decreto el acusado resolvió aprobar el Pliego de Clausúlas Administrativas Particulares que tenía que regir la contratación y el expediente de contratación y disponer la apertura del procedimiento abierto de licitación mediante concurso con tramitación urgente, así como aprobar el gasto plurianual que financiaba su ejecución.

Aprovechando que el concurso quedó desierto, el acusado llevó a cabo la contratación directamente a través de sucesivos contratos menores para eliminar las garantías exigidas por el contrato en su conjunto, atendiendo a su mera voluntad en la elección de la persona a contratar, con pleno conocimiento de que con ello vulneraba los principios de libre concurrencia, igualdad y transparencia.

En todos los contratos, el acusado decidió por su exclusiva voluntad que el adjudicatario de la obra fuera la misma persona, y ello pese a los numerosos reparos emitidos por la Intervención, en los que se informaba al acusado de que se estaba fraccionando el contrato, que no se satisfacía ninguna necesidad administrativa y que se estaban empleando recursos municipales en bienes particulares.

La Fiscalía considera que los hechos constituyen un delito continuado de prevaricación y solicita que se condene al acusado a inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 9 años, lo que implicaría la pérdida de su condición de alcalde o concejal, así como la imposibilidad de concurrir a ningún tipo de elección o ser nombrado para puesto representativo o ejecutivo o gestor por una autoridad pública por dicho período, si bien no conllevará la pérdida de su condición de funcionario, si la tuviera.

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