Barcelona obtiene el aval judicial para cobrar el IBI a la iglesia católica por alquilar un edificio

  • Por primera vez, un tribunal se pronuncia a favor de que una congregación pague el IBI correspondiendo en un edificio de su titularidad del cual percibía rendimientos económicos para alquilarlo.
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El Juzgado de lo contencioso-administrativo número 8 de Barcelona ha dado la razón al Ayuntamiento de Barcelona para cobrar el Impuesto de Bienes inmuebles (IBI) a una congregación de la iglesia católica que alquilaba un edificio de su propiedad a una sociedad mercantil. 

Esta es la primera vez que la justicia se pronuncia a favor de la recaudación de impuestos municipales a la iglesia por el hecho de recibir rendimientos económicos de su patrimonio.

Desde el Instituto Municipal de Hacienda se notificó a la congregación que tenía que pagar un total de 22.368’04 euros en concepto de IBI del año 2019 correspondiente al inmueble de su titularidad del cual percibía rendimientos derivados del alquiler. Contra esta liquidación, la congregación interpuso un recurso administrativo, desestimado el 5 de julio de 2021 por la regidora de Comercio, Mercats, Consum, Règim Interior i Hisenda del Ayuntamiento de Barcelona. 

La desestimación del recurso administrativo permitió a la entidad religiosa recurrir ante la justicia Contencioso Administrativa, que emitió esta sentencia pionera el día 22 del mismo mes.

En cuanto a los argumentos jurídicos, el consistorio defiende que la congregación está dada de alta en el Impuesto de actividades Económicas (IAE) para estar ejerciendo una actividad por la cual percibe un rendimiento económico y, por este motivo, tiene que pagar el IBI.

La congregación religiosa alegó que al destinarse este local a actividad docente, quedaba incluido en los motivos de exención del IBI recogidos en la Ley que regula el régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y en el Concordato entre España y la Santa Sede de 1979. 

El Juzgado de lo contencioso-administrativo que ha resuelto el caso considera que esto no es correcto porque quien ejerce la actividad docente es una sociedad mercantil y la congregación el que hace es alquilar el espacio. Por lo tanto, la congregación está llevando a cabo una actividad económica, no educativa, y tiene que pagar el IBI del local.

El consistorio entiende que si estuviera exenta de pago del IBI la actividad económica de alquiler de inmuebles hecha por una entidad no mercantil podría suponer una competencia desleal respecto a las sociedades mercantiles, que en todo caso están sujetas al pago del impuesto. Se trataría de una ayuda de Estado ilegal, prohibido por el Derecho de la Unión Europea, como ha reconocido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en varias ocasiones.

El Ayuntamiento de Barcelona considera que el criterio seguido en esta sentencia sería aplicable a todo tipo de confesiones religiosas, entidades sin ánimo de lucro y asociaciones declaradas de interés público, excepto que las actividades que desarrollen en los inmuebles objete de tributación sean compatibles con el derecho de la competencia de la UE, como en el caso de determinadas actividades del ámbito de la enseñanza, de la sanidad, de los servicios sociales, de la cultura, así como religiosas y de conservación del Patrimonio Histórico.

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