Tribunales.- Rechazada una demanda del exdirector de una filial de Abengoa que reclamaba 111.353 euros más

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado la inadmisión de un recurso de casación formulado por el exdirecor de una de las filiales de la multinacional tecnológica Abengoa, actualmente en concurso voluntario de acreedores, contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que desestimaba ya su reclamación de 111.353 euros a la mencionada multinacional por la aplicación de un bonus.
Tribunales.- Rechazada una demanda del exdirector de una filial de Abengoa que reclamaba 111.353 euros más
Tribunales.- Rechazada una demanda del exdirector de una filial de Abengoa que reclamaba 111.353 euros más
20M EP
Tribunales.- Rechazada una demanda del exdirector de una filial de Abengoa que reclamaba 111.353 euros más

En concreto, en esta sentencia emitida el pasado 14 de julio y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación para la unificación de doctrina promovido por un ingeniero de la sociedad Simosa IT, una filial de Abengoa dedicada a servicios informáticos, que fuera director general de la misma, contra una sentencia del Alto tribunal andaluz que confirmó la decisión inicial del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla de desestimar la demanda por reclamación de cantidad que había formulado contra Abengoa, Abenewco 1, Abenewco 2, Abengoa Solar, Abeinsa EPC y Simosa IT.

Así, primero el Juzgado de lo Social número tres y después el TSJA, desestimaron las pretensiones de este exdirectivo de la citada filial de Abengoa en demanda del "bonus del año 2015, por importe de 63.682 euros por el 100 por ciento de los objetivos cumplidos, y la parte proporcional del año 2016, hasta el cese, por importe de 47.671,23 euros".

SIN "CONFORMIDAD" EN EL FINIQUITO

A tal efecto, el Supremo detalla que este hombre prestó servicios para Simosa IT "desde el 17 de noviembre de 1997, con la categoría profesional de ingeniero de nivel 15.0, desempeñando el puesto de director general", hasta que "en fecha de 3 de octubre de 2016 "comunicó su decisión de causar baja en la compañía", firmando después "el documento de finiquito, en el que hizo constar" que con ello no expresaba "conformidad" con el citado finiquito y que se reservaba "las acciones pertinentes para reclamar las sumas" que consideraba que le correspondían.

En el litigio, mientras el citado exdirectivo alegaba que "es la empresa la que fija los objetivos de aprobación de las POC a su conveniencia, estando cumplidos" los suyos, manteniendo que el percibo al bonus anual "es consolidable y que de no fijarse los objetivos de forma tasada, concreta y evaluable, serán salario ordinario", el TSJA zanjaba en su sentencia objeto de recurso de casación que según las normas de gestión de recursos humanos de Abengoa, denominadas Sistemas Comunes de Gestión, "los bonus no son consolidables y hay que cumplir una serie de requisitos".

LOS DIRECTORES ESTABAN "EXCLUIDOS" DEL BONUS

"Además, para 2015, los senior-management o directores generales están excluidos del percibo del bonus y en las POC de bonus a pagar, fue rechazado, toda vez que según el procedimiento, estos aspectos "deben tramitarse antes del 30 de junio, por lo que se rechazan aquellas que se presenten después de dicho plazo y las que no hayan cumplido los requisitos exigidos", según precisaba el Alto tribunal andaluz.

Para el TSJA, en el caso de este exdirector de Simosa, "no se ha validado el cumplimiento de los objetivos, ni tampoco se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos, ni la arbitrariedad de la empresa, en cuanto que afecta la medida de supresión a todos los directores generales".

Frente a esta sentencia del TSJA que ratificaba la decisión inicial del Juzgado de lo Social de desestimar su demanda por reclamación de cantidad, este exdirector de Simosa IT interpuso un recurso de casación ante el Supremo para la unificación de doctrina, si bien dicha instancia ha resuelto la "inadmisión" del mismo y ha declarado firme la sentencia del Alto tribunal andaluz.

NO HAY "CONTRADICCIÓN"

Y es que entre otros aspectos, según el Supremo, "la contradicción entre las sentencias comparadas es inexistente al ser diferentes los supuestos de hecho", pues "en la sentencia de contraste, de la valoración del conjunto de la prueba se da por probado que los objetivos para el año 2015 habían sido fijados y se habían cumplido, por lo que se había devengado el derecho al bonus", pero "nada semejante acontece en el caso de autos, en el que se reclaman los bonus de los años 2015 y 2016 (proporcionalmente al tiempo trabajado), y se indica que es una conjetura suponer que habiendo percibido el bonus en años precedentes, también le corresponde en los años reclamados, que fueron además aprobados fuera del plazo establecido y no se tiene en cuenta la especial situación preconcursal y concursal de las empresas codemandadas y están excluidos de su percibo los senior management, como era el actor".

"En definitiva, no se ha validado la fijación de objetivos ni el cumplimiento de los mismos" para el cobro del bonus reclamado, según el Supremo.

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