Cataluña estudiará el auto judicial que avala el toque de queda en municipios valencianos

Dos agentes de la Guardia Urbana en la plaza del Sol de Gràcia, en Barcelona, totalmente vacía ante el último toque de queda el 8 de mayo de 2021.
Dos agentes de la Guardia Urbana en la plaza del Sol de Gràcia, en Barcelona, totalmente vacía ante el último toque de queda el 8 de mayo de 2021.
Sílvia Jardí / ACN
Dos agentes de la Guardia Urbana en la plaza del Sol de Gràcia, en Barcelona, totalmente vacía ante el último toque de queda el 8 de mayo de 2021.

El presidente de la Generalitat, Pere Aragonès, ha encargado al gabinete jurídico un informe sobre el auto que ha emitido el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) en el que avala el toque de queda de la 1.00 hasta las 6.00 horas en 32 localidades de más de 5.000 habitantes que presentan mayor riesgo epidemiológico por Covid-19.

Así lo ha explicado la portavoz del Govern, Patrícia Plaja, en rueda de prensa este lunes en la que se han anunciado nuevas restricciones por la pandemia tras una reunión extraordinaria de la comisión delegada en materia de Covid-19 que ha encabezado el propio Aragonès.

Plaja ha aclarado que este informe servirá para que, si la situación epidemiológica en el futuro requiere impulsar de nuevo el toque de queda en Cataluña, ya tengan parte del "trabajo hecho" y, conseguir, así, el aval de la justicia en Cataluña -al limitar derechos fundamentales-.

Asimismo, ha subrayado que se trata de un informe "complejo" y que su elaboración no será inmediata -ni en cuestión de horas ni de días, ha dicho Plaja- por lo que de momento se está estudiando por parte de gabinete jurídico de la Generalitat.

Las medidas que ha avalado el TSJCV son de una resolución de la Conselleria de Sanidad Universal del 9 de julio y tendrán una vigencia de 14 días desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Para la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal valenciano, son medidas susceptibles de conseguir el objetivo propuesto, con lo que queda cumplimentado el juicio de idoneidad; necesarias porque no se conocen otras más moderadas para la consecución del propósito con igual eficacia; proporcionadas en sentido jurídico estricto, y equilibradas, "por derivarse de ellas más beneficios para el interés general -contención de la pandemia- que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto".

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