El ponente del TC ve inconstitucional el confinamiento decretado bajo el primer estado de alarma

  • El ponente, Fernando González-Trevijano, se inclina por estimar parcialmente el recurso de Vox.
  • El confinamiento más estricto no es ilegal, pero el estado de alarma no le daría cobertura suficiente.
Archivo - Fachada y entrada al edificio del Tribunal Constitucional de España, en Madrid a 29 de noviembre de 2019.
Fachada y entrada al edificio del Tribunal Constitucional de España.
Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
Archivo - Fachada y entrada al edificio del Tribunal Constitucional de España, en Madrid a 29 de noviembre de 2019.
El TC estudia si declara inconstitucional el confinamiento en el estado de alarma.
Europa Press/La Moncloa

El magistrado del Tribunal Constitucional Fernando González-Trevijano ve inconstitucional la utilización del estado de alarma para decretar el confinamiento domiciliario que se impuso el 14 de marzo del pasado año para frenar la circulación del coronavirus en España. En su opinión, se debería haber aprobado el estado de excepción, también contemplado en el artículo 113 de la Constitución Española. 

Así lo expresa el juez en el borrador de resolución del recurso que interpuso Vox contra la medida y que se debatirá en el Pleno del Constitucional a partir del próximo 22 de junio, cuando deberá recibir o no el visto bueno del resto de la sala, con las posibles consecuencias jurídicas que tendrá su decisión, pues definirá cómo o para qué sirve el estado de alarma en caso de que se tenga que volver a decretar en un futuro. Hasta la llegada del coronavirus, el estado de alarma tan solo se había aplicado en una ocasión. Fue el expresidente José Luis Rodríguez Zapatero el que utilizó este precepto constitucional para hacer frente a la huelga de los controladores aéreos que tuvo lugar en 2011.

Según ha adelantado el diario El Español y han confirmado fuentes jurídicas a 20Minutos, González-Trevijano no entra en su exposición a valorar la necesidad del encierro domiciliario, que estuvo vigente en diferentes grados hasta el 21 de junio, cuando decayó la medida, sino la cobertura legal que se le dio al mismo. El confinamiento se fue haciendo menos estricto en algunas comunidades autónomas a partir del 4 de mayo, pues el Gobierno fue habilitando horas en las que los ciudadanos podían salir a pasear hasta completar la llegada a la que se denominó como 'nueva normalidad' en verano.

El magistrado estima así parcialmente el recurso de Vox, que expuso que para suspender los derechos fundamentales tal y como se hizo se debería haber decretado el estado de excepción y no el de alarma. Ambos son constitucionales y su aplicación está prevista en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio. Sin embargo, hay una diferencia sustancial: para establecer el estado de excepción, el Consejo de Ministros necesita la autorización previa del Congreso de los Diputados, lo que no ocurre con el de alarma, que es de aplicación inmediata y solo necesita el visto bueno de los parlamentarios 15 días después.

El articulado que rige los dos supuestos expone que el estado de excepción está previsto para situaciones en las que se alteren gravemente los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas o cualquier otro aspecto de orden público.

En su recurso al Constitucional, Vox alertaba de la "flagrante violación" constitucional que, a su juicio, estaba cometiendo el Ejecutivo de Pedro Sánchez. El portavoz de la formación, Jorge Buxadé, explicó que debería haber optado por la excepción para limitar la circulación de las personas, afectando así a los derechos de reunión, manifestación y educación.

Una resolución que llegará un año después del fin de la alarma

El Pleno estudiará la propuesta a partir del día 22, un paso que puede demorarse días. Da la casualidad de que justo un día antes se cumplirá un año desde que decayera el primer estado de alarma, en el que se decretó el confinamiento domiciliario. Esta demora de la resolución se debe a que el primer magistrado que fue designado como ponente Fernando Valdés, tuvo que abandonar el Constitucional. El motivo fue una causa judicial por la que se le investiga en el Tribunal Supremo por un delito de malos tratos en el ámbito familiar contra su mujer.

El segundo estado de alarma se estableció a partir del 25 de octubre de 2020, aunque no supuso una restricción de derechos tan severa. Entonces, las críticas de diferentes juristas fue la duración del mismo. En un principio, iba a prolongarse hasta el 9 de noviembre, pero Sánchez logró los apoyos suficientes para que durase seis meses más, hasta el 9 de mayo.

La condición para recabar esos votos fue rendir cuentas cada dos meses -60 días-. Sin embargo, desde que se aprobó el estado de alarma, apenas compareció en tres ocasiones en el Congreso, sumando un tiempo de intervención inferior a tres horas. Además, ese tiempo no fue exclusivo para el estado de alarma, sino que también aprovechó para hablar de otros asuntos.

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