La Fiscalía pide al Supremo que avale el cierre de un municipio de Andalucía en contra del criterio del TSJA

  • El Ministerio Público avala la clausura del municipio de Montefrío, en Granada, con una IA de más de mil casos.
  • Sostiene que el TSJA no escuchó su posicionamiento antes del fallo, lo que vulnera la Constitución.
  • El fiscal expone que son "incluso más" las sentencias de TSJ autonómicos que avalan cierres perimetrales.
El Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (TS) ha emitido un primer informe sobre el decreto-ley aprobado esta semana por el Gobierno, para que el TS tenga la última palabra sobre las restricciones sanitarias que adopten las comunidades autónomas tras el estado de alarma, en el que plantea una serie de problemas procesales y apunta a una "posible insuficiencia" de este tipo de norma para regular cuestiones que afectan a derechos fundamentales.
Sede del Tribunal Supremo.
El Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (TS) ha emitido un primer informe sobre el decreto-ley aprobado esta semana por el Gobierno, para que el TS tenga la última palabra sobre las restricciones sanitarias que adopten las comunidades autónomas tras el estado de alarma, en el que plantea una serie de problemas procesales y apunta a una "posible insuficiencia" de este tipo de norma para regular cuestiones que afectan a derechos fundamentales.

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha solicitado este lunes al Alto Tribunal que avale el cierre perimetral del municipio de Montefrío, en Granada, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) decidiese la semana pasada no permitir la clausura de la localidad andaluza. Es la primera vez que el Ministerio Público se pronuncia en este sentido, después de que el pasado 10 de mayo entrase en vigor el real decreto-ley en el que el Gobierno central delegó en las autonomías y en el Supremo la ratificación de la restricción de derechos fundamentales tras negarse a legislar al respecto.

Con todo, la Fiscalía del Supremo basa en dos principales argumentos su posicionamiento a favor del cierre de la localidad granadina, que tiene menos de 6.000 vecinos, y en contra de lo dictado por el TSJA. En primer lugar, señala que los magistrados andaluces declinaron la ratificación del cierre sin escuchar la versión de la Fiscalía. Según su criterio, este extremo incumplió los artículos 24 y 124 de la Constitución Española, que mencionan el derecho a la "tutela judicial efectiva" de los ciudadanos y que desarrollan la función de la Fiscalía. "De los datos expuestos resulta que la resolución judicial fue elaborada y firmada antes de que las alegaciones del fiscal fueran recibidas por el Tribunal", expone el auto, de 24 páginas y hecho público este lunes.

También la Fiscalía discute la interpretación que hace el TSJA del artículo 3 de la Ley Orgánica de Salud Pública del año 1986, que otorga a la “autoridad sanitaria” la competencia de “adoptar las medidas oportunas con el fin de controlar las enfermedades transmisibles”. En su juicio, el Ministerio Público cree que no se ha de hacer una lectura de dicho precepto “en un sentido absolutamente excluyente” en los supuestos “que no se refieran exclusivamente a personas identificadas como enfermas”.

Apuesta en el escrito entregado al Supremo, que decidirá en los próximos días, por una interpretación que “permita integrar” medidas que sean “proporcionadas al control de un grupo de población” que se delimita no solo por el territorio, sino por el índice y la intensidad del contagio en el área concreta. Cabe recordar que el Ejecutivo de Juanma Moreno decidió confinar el municipio al presentar este una incidencia de más de mil casos por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días. 

Además, la Fiscalía basa su posición favorable al cierre en las discrepancias producidas en otros tribunales superiores autonómicos y, también, dentro del propio TSJA. Los jueces argumentaron su no ratificación mentando en el escrito judicial diferentes sentencias del TSJ de Aragón y del País Vasco, en los que se denegaron cierres de municipios. En el caso de Euskadi, los jueces denegaron al Ejecutivo de Íñigo Urkullu que clausurase municipios de más de 5.000 habitantes con una incidencia acumulada superior a los 400 casos. Recuerda, no obstante, el fiscal jefe de lo contencioso, Pedro Crespo, que son “numerosas, incluso más”, las resoluciones judiciales que se inclinan por una “exégesis distinta”, es decir, que avalan las restricciones que van imponiendo los gobiernos autonómicos como el que quiso establecer Andalucía.

Cita, como ejemplo, el auto del TSJ de Galicia que hace cinco días avaló los cierres de determinados municipios que se basaba en otra sentencia del tribunal de la Comunidad Valenciana. “No asumimos la interpretación según la cual las posibles medidas a tomar queden restringidas a personas concretas y determinadas que queden concernidas claramente por la enfermedad”, expone la Fiscalía. Asimismo, Crespo expone de la misma forma una contradicción producida, incluso, en el seno del propio Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Recuerda que el pasado 11 de mayo autorizó dos disposiciones “prácticamente idénticas” a la ahora rechazada con las que se avaló el cierre de un municipio de Córdoba y otras dos de Cádiz. En esas disposiciones, el TSJA sí “constató” que el artículo 3 de la Ley de Salud Pública antes citado “contempla la posibilidad de que la autoridad sanitaria pueda realizar acciones generales”.

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