Tras la finalización del estado de alarma en España a las 00.00 horas del domingo 9 de mayo, decaen todas las medidas contempladas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por lo que dejará de haber toque de queda y cierre perimetral en las regiones del país.
En el caso de la Comunidad de Madrid, que actualmente no tiene cierre perimetral de la región, ha optado por mantener los controles de entrada y salida en las zonas básicas de salud con mayor incidencia, además de aprobar una nueva orden con medidas a implantar a partir del próximo 9 de mayo.
¿Cuántas personas se pueden reunir en el domicilio?
La restricción que afectaba a las reuniones sociales en los domicilios, que durante el estado de alarma estaban limitadas únicamente a personas convivientes, se ha eliminado.
Por tanto, aunque no se prohíben las reuniones en domicilios, sí se recomienda que se sigan limitando a los convivientes tras el fin del estado de alarma, tal y como ha informado en la rueda de prensa este mismo viernes el consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero.
En todo caso, tanto las reuniones en domicilios como en la vía pública, se recomienda que no superen el número máximo de 6 personas, salvo convivientes.
‼ Medidas frente al COVID-19 vigentes en la Comunidad de Madrid desde el 9 de mayo ‼ pic.twitter.com/E5LFbqHvbu
— Comunidad de Madrid (@ComunidadMadrid) May 7, 2021
Comentarios
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que 20minutos.es restringirá la posibilidad de dejar comentarios