Elecciones en Madrid: quiénes son los interventores y cuáles son sus derechos y obligaciones

Los interventores de cada partido se encargan de que haya suficiente número de papeletas.
Los interventores de cada partido se encargan de que haya suficiente número de papeletas.
EFE
Los interventores de cada partido se encargan de que haya suficiente número de papeletas.

Los interventores son una de las figuras que forman parte de las mesas electorales en las elecciones de este martes 4 de mayo, ya que puede haber interventores de cada candidatura en los colegios electorales, con el objetivo de representar y deliberar ante la mesa en la que están acreditados. 

Estos representantes de cada candidatura, pueden llevar emblemas o adhesivos de la entidad política, pero solo como identificación y sin que se considere propaganda electoral.

En total, cada candidatura puede nombra a dos interventores por mesa electoral, por lo que desempeñarán su función solo en la mesa en la que estén designados. 

¿Qué puede hacer el interventor?

Los interventores pueden asistir a la mesa durante la jornada electoral, de tal modo que participan en sus deliberaciones con voz, pero sin voto, tal y como establece el manual de la Asamblea de Madrid donde se explican las instrucciones para los miembros de las mesas. 

Por otro lado, las personas que actúen en nombre de una misma candidatura ante la misma mesa pueden sustituirse entre sí y, entre sus funciones, está la de hacer reclamaciones y protestas, así como pedir certificaciones.

Los interventores pueden votar, junto con los miembros de la mesa, al finalizar la jornada electoral y antes de pasar al escrutinio, pudiendo ejercer su derecho al voto una sola vez y con ciertas excepciones. 

"El voto de los interventores deberá hacerse en la Mesa ante la que estén acreditados cuando dicha Mesa forme parte de la circunscripción electoral en la que le corresponda votar, debiendo en cambio hacerlo por correspondencia en todos ellos si en alguno de dichos procesos no se da esa circunstancia", explica la Instrucción 1/2019 de la Junta Electoral Central, de 23 de enero.

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