He cobrado el paro y la prestación de maternidad en 2021, ¿tengo que hacer la declaración de la Renta?

Imagen de archivo de una mujer realizando la declaración de la renta.
Una mujer realizando la declaración de la renta.
EUROPA PRESS - Archivo
Imagen de archivo de una mujer realizando la declaración de la renta.

Este miércoles 7 de abril arranca la campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio de 2020 y a partir de este día se podrá solicitar el borrador de forma telemática en la Agencia Tributaria. En este sentido, una de las dudas principales entre los contribuyentes está relacionada con los conceptos que se pueden aplicar para su desgravación este año.

Así, el experto tributario del sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha), Antonio Paredes, ha mantenido un encuentro digital con 20minutos para responder a estas cuestiones de los lectores sobre las novedades de la campaña de 2020.

Deducciones por maternidad y gastos de guardería

En el caso de haber cobrado una prestación por desempleo y por maternidad a lo largo de 2020, la ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que estarán exentas de su tributación las prestaciones por maternidad o paternidad. De esta manera, "para ver si tiene obligación de hacer la declaración hay que atender al límite de 22.000 euros de rendimientos del trabajo con un solo pagador", aclara el experto. 

Respecto a las deducciones aplicables en la declaración, las mujeres con hijos menores de tres años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena tendrán derecho a un beneficio fiscal de hasta 1.200 euros por cada hijo menor de esta edad o en los supuestos de adopción o acogimiento.

No obstante, la Agencia Tributaria destaca en el portal de información para la Renta 2020 que "la deducción por maternidad es incompatible con la prestación o subsidio por desempleo o con las situaciones de excedencia voluntaria".

En cuanto a la reducción de los gastos de guardería, las mujeres que tengan derecho al beneficio fiscal por maternidad podrán deducir hasta 1.000 euros adicionales en su declaración de la renta por los gastos en guarderías o centros infantiles.

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