Renta 2020-2021: ¿debo declarar algo si he ayudado económicamente a un familiar durante la pandemia?

Declaración de la renta
No hay obligación de declarar el dinero prestado si no hay intereses.
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Declaración de la renta

La campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio de 2020 comienza este miércoles 7 de abril, día desde el que se podrá solicitar el borrador a través del portal Renta WEB de la Agencia Tributaria o de su aplicación para dispositivos móviles.

En este sentido, la pandemia del coronavirus ha traído consigo importantes novedades a la hora de hacer la tributación. Así, millones de personas afectadas por un ERTE a lo largo de 2020 tendrán que hacer la declaración, al ser considerada la prestación económica abonada por el SEPE como rendimientos del trabajo. Pero, ¿qué sucede si has prestado formalmente dinero a un familiar o amigo? ¿Hay obligación de declararlo a Hacienda?

¿Cuándo se debe declarar este dinero?

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) destaca en la guía fiscal elaborada para esta campaña de la Renta que "Hacienda presume que quien hace un préstamo recibe unos intereses iguales, al menos, al interés legal del dinero", eso es, el 3% anual durante 2020. De tal manera que se deben declarar como rendimientos del capital mobiliario. 

Sin embargo, para que no haya obligación de declarar a Hacienda es necesario probar que no existen intereses por prestar una cantidad de dinero. Además, la OCU aconseja formalizar el préstamo porque a la hora de la devolución "parecerá que acabas de ganar un dinero de origen desconocido que te puede valer una inspección". 

Entonces, ¿qué documentación se puede aportar para probar este préstamo? Además del resguardo de las transferencias, la OCU propone estas opciones:

  • Una escritura pública de reconocimiento de deuda o de préstamo personal. Una alternativa que incluye los gastos de la notaria.
  • Un contrato privado que se presente a liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la Consejería de Hacienda autonómica o en el Registro de la Propiedad.
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