Hacienda recuerda que el cobro del ingreso mínimo obliga a hacer la declaración de la Renta

Los partidos empiezan a fijar posiciones sobre el Ingreso Mínimo Vital
Solicitantes del Ingreso Mínimo Vital.
Europa Press
Los partidos empiezan a fijar posiciones sobre el Ingreso Mínimo Vital

La Agencia Tributaria (AEAT) ha publicado una nota informativa en la que recuerda a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) que están obligados a presentar la declaración de la renta de 2020, con independencia de la cuantía de sus ingresos.

LA AEAT ha empezado a publicar este miércoles los primeros contenidos informativos de la campaña, que arranca el 7 de abril, aunque desde hoy ya se pueden consultar los datos fiscales y obtener el número de referencia para presentar la declaración.

En este contexto, ha publicado en su web una nota específica con recomendaciones e información para los beneficiarios del IMV, más de 460.000 personas, de las que más de 226.000 son menores de edad.

La agencia les explica que el IMV es una renta exenta y que la gran mayoría no tendrá que incluirlo en su declaración, pero sí presentar la declaración.

Sí tendrán que declarar como rendimientos del trabajo las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de autonomías y ayuntamientos.

En este caso sólo hay que declarar y tributar por las cantidades que excedan ese umbral de 11.279,39 euros.

La AEAT asegura que en la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar y con cuota cero (ni a ingresar, ni a devolver).

Declaración conjunta para familias con hijos menores

Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, se recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores.

En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro declaración individual.

La agencia reconoce que las dificultades pueden venir dadas por el hecho de tener que presentar la declaración un colectivo de personas que en muchos casos serán nuevos declarantes, por lo que va a realizar un envío de cartas informativas a todos los beneficiarios del IMV, al tiempo que reforzará la asistencia personalizada.

En esas cartas incluirá instrucciones sencillas para obtener el número de referencia con el que poder presentar la declaración y, en su caso, la forma de solicitar una asistencia personalizada, telefónica o presencial, para la confección de esas declaraciones.

A través de la plataforma Renta Web el contribuyente podrá, en la gran mayoría de supuestos del IMV, confirmar el borrador que le ofrece la agencia. 

Guías informativas para perceptores de ERTE i IMV

Por otra parte, la Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes perceptores de ERTE o del Ingreso Mínimo Vital (IMV) dos guías informativas con diferentes supuestos. 

En el caso concreto de los trabajadores en ERTE, Hacienda recuerda que esta prestación es un rendimiento del trabajo sujeto al IRPF y no exento, y concreta que la problemática con la que se pueden encontrar los beneficiarios son dos: la posibilidad de resultar obligados a presentar declaración al contar con dos pagadores, su empleador y el propio SEPE, o haber recibido abonos del SEPE no procedentes.

La Agencia Tributaria, de cualquier forma, va a realizar un envío de cartas informativas a aquellos perceptores de ERTE que no presentaran declaración en la Campaña de Renta anterior y reforzará la asistencia personalizada para facilitar la presentación de la declaración y la resolución de dudas a todos los perceptores de estas prestaciones del SEPE que lo necesiten.

Con carácter general, los contribuyentes tienen que presentar declaración por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros. Ahora bien, cuando cuentan con dos o más pagadores -sería el caso de un empleador y del SEPE-, ese límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros. 

Mostrar comentarios

Códigos Descuento