Sentencia histórica: El Supremo confirma que Uralita tendrá que indemnizar a los vecinos de la fábrica de Cerdanyola

  • El tribunal confirma por primera vez la responsabilidad de la empresa con los residentes en las cercanías de su fábrica.
  • La sentencia subraya que la compañía era conocedora de los riesgos que suponía para la salud de la plantilla y terceros.
Fachada de la fábrica de Uralita de Cerdanyola del Vallès (Barcelona).
Fachada de la fábrica de Uralita de Cerdanyola del Vallès (Barcelona).
ACN
Fachada de la fábrica de Uralita de Cerdanyola del Vallès (Barcelona).

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la indemnización de Uralita con más de 2,3 millones de euros a 39 personas, entre familiares de trabajadores y, por primera vez, vecinos de la empresa en Cerdanyola del Vallès (Barcelona), por su actividad industrial entre los años 1907 y 1997, que consistía en la fabricación de elementos para la construcción mediante amianto.

En su resolución publicada hoy, el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada en diciembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid que señalaba que “Uralita, S.A. pese a conocer el peligro que conllevaba la inhalación de las fibras de amianto, no actuó con la diligencia exigible, al emitir sin control adecuado dichas fibras al ambiente exterior, por lo que incurrió en responsabilidad extracontractual”.

La demanda de los perjudicados se ha basado en la inhalación de fibras de amianto por parte de los familiares de los trabajadores, cuando volvían a sus domicilios con las ropas contaminadas -conocidos como pasivos domésticos-, así como los que vivían cerca de la fábrica por las emanaciones y residuos de la planta -conocidos como pasivos ambientales-, según ha informado el TS este miércoles en un comunicado.

También se les ha reconocido el padecimiento de alguna de las enfermedades relacionadas con el amianto, además de su condición de herederos de personas fallecidas por esas patologías.

La empresa conocía los riesgos

El Supremo ha desestimado los recursos de Uralita -ahora llamada COEMAC- y ha señalado que el uso de amianto en los procesos industriales "conformaba un indiscutible riesgo para la salud perfectamente conocido cuando menos en la década de los 40", y ha subrayado que la empresa era conocedora de los riesgos que suponía para la plantilla y terceros.

En este sentido, el alto tribunal ha remarcado que la compañía "era consciente de que su actividad industrial era anormalmente peligrosa y ello obligaba a extremar las precauciones" para evitar o disminuir los riesgos y garantizar la seguridad de los pasivos ambientales e incluso ha apuntado que se incrementó.

Foco de contaminación

Asimismo, ha precisado que sobre los pasivos domésticos la firma tenía conocimiento que las fibras de amianto se retenían en la ropa y, por tanto, trasladaban la sustancias a sus hogares, siendo "un foco de contaminación para sus familiares y convivientes".

Las indemnizaciones, tal y como ha puntualizado, serán compatibles entre las indemnizaciones reclamadas por los herederos de las personas ya fallecidas y las correspondientes al daño experimentado por estos como perjudicados por su muerte.

Además, el Supremo ha estimado parcialmente que se añada en la indemnización por primera vez el daño moral derivado de las placas pleurales, que son una manifestación radiológica de la exposición del amianto que implica un factor de riesgo, aunque no conlleva afectación pulmonar y tiene en cuenta que acabe contrayendo una enfermedad derivada de este material, así como el largo periodo de incertidumbre de la enfermedad y el hecho de vivir en una población con un elevado porcentaje de patologías de esta clase.

Los afectados, "muy contentos"

El presidente de la Asociación de Víctimas Afectadas por el Amianto en Cataluña (AVAAC), Benedicto Martino, ha valorado la sentencia como “satisfactoria”, tras varios años de lucha por parte de los familiares y vecinos de la fábrica de Uralita de Cerdanyola. “Ya tocaba que al final se hiciera justicia”, ha dicho en declaraciones a 20 Minutos.

Así mismo, el presidente de la asociación se ha mostrado “muy contento” por las sentencias que han ido saliendo a favor de los afectados por el amianto últimamente. Precisamente ayer, la justicia también reconocía que el presentador José María Íñigo murió por el amianto de TVE.

"Sentencia histórica" a favor de los vecinos

Las abogadas del Colectivo Ronda, que son quienes llevan el caso de los afectados de Cerdanyola, han emitido este miércoles un comunicado celebrando que el Supremo haya reconocido el perjuicio de la Uralita tanto a las víctimas domésticas -contaminadas por la ropa- como a las ambientales -residentes próximos-.

“Estamos ante un momento histórico en la lucha que desde hace décadas mantienen las víctimas del amianto en el Estado español por el reconocimiento de los daños sufridos derivados de la falta de medidas de seguridad y prevención con la que se manipuló el amianto por parte de empresas como Uralita”, ha expresado la abogada Esther Costa.

Las letradas Esther Costa y Esther Pérez han sido las responsables de la demanda interpuesta por un grupo de 43 vecinos de la localidad de Cerdanyola que ha concluido con la primera sentencia del Tribunal Supremo que confirma la responsabilidad de Uralita por las afectaciones causadas por el asbesto entre las personas residentes en las cercanías de su fábrica en la localidad barcelonesa, la mayor de España dedicada a la producción de derivados del amianto.

La abogada Esther Pérez ha valorado que “ahora estamos ante la primera sentencia del Tribunal Supremo que extiende la responsabilidad a los daños sufridos por vecinos y residentes en las proximidades de la fábrica, acreditando que la empresa, aún siendo consciente del enorme peligro que suponía la emisión de fibras al exterior, no hizo todo lo posible por prevenir esta contaminación mortal, poniendo también en riesgo la salud de personas con las que no mantenía ningún tipo de vínculo laboral”

Uralita se declara en concurso de acreedores

No obstante, las letradas lamentan que el valor de esta histórica sentencia del Tribunal Supremo pueda quedar ensombrecido por la situación de concurso voluntario de acreedores en la que actualmente se encuentra COEMAC, la antigua Uralita. Un concurso instado por la propia empresa aduciendo según el texto registrado como hecho relevante ante la CNMV, la imposibilidad "de hacer frente a las reclamaciones derivadas de la fabricación de fibrocemento con amianto".

Las abogadas recuerdan que a través de Colectivo Ronda se están desarrollando “todas las acciones posibles para que la empresa responda a sus compromisos de diversa índole" incluyendo las indemnizaciones a las víctimas del amianto afectadas por la actividad de Uralita.

El comunicado de las letradas concluye con lo siguiente: “Uralita obtuvo ganancias millonarias durante décadas desde una posición de absoluto desprecio por la salud y seguridad de sus trabajadores. El legado de esta empresa es un testamento hecho de muerte y sufrimiento. El amianto se ha cobrado miles de víctimas en España, la mayoría sin llegar a obtener reconocimiento para unas patologías que seguirán provocando defunciones al menos hasta el año 2040, dado los largos periodos de latencia de las enfermedades causadas por el asbesto. Todo nuestro esfuerzo como cooperativa estará encaminado a que esas víctimas no pierdan el legítimo derecho a obtener el resarcimiento que los tribunales les han reconocido”

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