Sanidad elabora un plan para adecuar las medidas sociales y comunitarias frente a la COVID-19 en Aragón

El Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón ha elaborado un documento de referencia con los criterios para adecuar las medidas sociales y comunitarias frente a la COVID-19 en la Comunidad, que incluye indicadores concretos para tomar decisiones sobre la desescalada de las restricciones aplicadas en el territorio.

De este modo, pueden situarse en los niveles establecidos por la Ley 3/2020 que establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón -1, 2, 3 y 3 agravado-, que, no obstante, pueden ser modulados en función de la situación. Además, para el paso a uno u otro nivel se podrán incorporar valoraciones cualitativas.

De este modo, el Ejecutivo autonómico ha explicado en una nota de prensa que se considera factible levantar el confinamiento de las tres capitales, como ya sucedió, si se cumplen al menos dos de los siguientes factores: positividad menor del diez por ciento; incidencia acumulada en 14 días menor de 500 o en siete días menor de 250 casos por 100.000 habitantes, y ocupación de camas UCI inferior al 35 por ciento. Además, se tendrán que dar bajadas significativas y sostenidas en al menos dos de ellos en los 15 días previos.

Para el paso a nivel 3, que podrá ser modulado de acuerdo a la evaluación del riesgo, la revisión de los horarios de limitación de actividades y del toque de queda, será preciso cumplir estos requisitos: factor de reproducción (Rt) a siete días menor a 1; incidencia acumulada a siete días menor a 125 casos por 100.000 habitantes o a 14 días menor a 250 casos por 100.000 habitantes; ocupación de camas convencionales por casos COVID menor al 15 por ciento, y ocupación de camas UCI por casos COVID menor del 35 por ciento.

Asimismo, se valorará también la tendencia decreciente en al menos dos de estos indicadores en los siete días previos y con previsión de mantenimiento en los siete próximos.

El paso a nivel 2 requerirá: factor de reproducción (Rt) a siete días menor a 1; incidencia acumulada a siete días menor a 75 casos por 100.000 habitantes o a 14 días menor a 150 casos por 100.000 habitantes; ocupación de camas convencionales por casos COVID menor al 10 por ciento, y ocupación de camas UCI por casos COVID menor del 25 por ciento. Se tendrá en cuenta también la tendencia decreciente en al menos dos de estos indicadores en los siete días previos y con previsión de mantenimiento en los siete próximos.

Por último, el paso a nivel 1 deberá conllevar el cumplimiento de los siguientes indicadores: factor de reproducción (Rt) menor a 1 en predicción a 14 días; incidencia acumulada a siete días menor a 50 casos por 100.000 habitantes o a 14 días menor a 100 casos por 100.000 habitantes; ocupación de camas convencionales por casos COVID menor al cinco por ciento, y ocupación de camas UCI por casos COVID menor del 15 por ciento.

TOQUE DE QUEDA

Todos los niveles anteriores conllevan el mantenimiento del toque de queda, si bien también se establecen los requisitos para levantar estas limitaciones de horarios nocturnos: factor de reproducción (Rt) menor a 1 en predicción a 14 días; incidencia acumulada a siete días menor a 25 casos por 100.000 habitantes o a 14 días menor a 50 casos por 100.000 habitantes; ocupación de camas convencionales por casos COVID menor al cinco por ciento, y ocupación de camas UCI por casos COVID menor del diez por ciento.

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