Una sentencia reconoce la prestación extraordinaria por cese de actividad a un autónomo en pluriactividad 

Hombre teletrabajando en casa
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GTRES
Hombre teletrabajando en casa

Un juez del Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona ha reconocido el derecho a percibir la prestación extraordinaria por cese de actividad a un autónomo en pluriactividad, declarando que "no existe obstáculo alguno" para percibirla en compatibilidad con un trabajo por cuenta ajena.

La sentencia, difundida este viernes por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), responde a la demanda de un autónomo en pluriactividad que había percibido en el primer periodo, hasta junio, la prestación extraordinaria por cese de actividad motivada por la reducción de la facturación en al menos el 75% y la mutua se la había denegado para el periodo de julio a septiembre por incompatibilidad con un trabajo por cuenta ajena. Mientras, se la había reconocido para el tercer periodo, a partir del 1 de octubre.

El juez considera que la regulación en respuesta a la crisis por el Covid-19 es “compleja” y de “difícil interpretación”. También señala que la prestación es extraordinaria “con independencia de la desafortunada terminología en ocasiones empleada” y viene a “cubrir una situación verdaderamente acuciante y urgente”, con lo que “forzoso es asumir la interpretación más favorable al reconocimiento de la prestación”.

Además, señala que en las normas no hay remisiones a la incompatibilidad con el trabajo por cuenta ajena y “no existe obstáculo alguno que impida el reconocimiento”, mientras que sí se regula la eventual compatibilidad en la prórroga de las ayudas desde octubre, "motivo por el que quizás la Mutua haya reconocido sin objeciones el derecho a la prestación al demandante para el tercer periodo".

Por ello, falla a favor del autónomo, reconociéndole el derecho a la prestación por un importe de 472,20 euros brutos mensuales o 1.416,60 euros entre julio y septiembre, y condena a la mutua y al Instituto Nacional de la Seguridad Social al pago.

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