Consultorio de Vivienda: "¿Tenemos que pintarle la fachada a un vecino cuando esta da a una terraza privada suya?"

Consultorio de vivienda.
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Brett Sayles de Pexels. / Montaje: 20minutos.
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Si tienes problemas en tu comunidad de propietarios -derramas, goteras, plazas de garaje, limpieza, seguridad, ruidos, olores...- puedes resolverlas en nuestro consultorio. Envía tus preguntas al correo consultoriovivienda@20minutos.es

Aquí tienes las respuestas dadas hoy por nuestra experta Patricia Briones, letrada del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid.

Da golpes con los troncos gordos para leña

PREGUNTA Tengo una casa adosada por la terraza de mi vecino que es una servidumbre y cuando llega el invierno almacenan la leña de encina echándole al peso troncos gordos que puede que esté perjudicando al suelo, además de los golpes y el ruido que nos genera al compartir la medianería (que en nuestro caso da a las habitaciones y al comedor).

La pregunta es, ¿pueden hacer esta actividad sin habernos consultado, más teniendo en cuenta los golpes que además tengo grabados?

RESPUESTA DE LA EXPERTA En principio, el almacenamiento lo realizan dentro de su propiedad. Ahora bien, si con ello causan molestias o posibles daños en el suelo o en la medianera de la terraza, debería corroborarse mediante un informe técnico.

Vecino molesto que fuma

PREGUNTA Somos 4 de familia, mi esposa, mis hijos de 7 años y 7 meses, y yo. Obviamente en nuestra casa no fumamos, pero sí nuestros vecinos, con los cuales tenemos que compartir olores y casi humos.

Tenemos que soportar en muchos momentos que fumen en las ventanas haciendo que tengamos que cerrar completamente el balcón y las ventanas, para evitar soportar estos inconvenientes. ¿Hasta qué punto tienen derecho a seguir con sus costumbres o realmente tienen que corregir sus hábitos?

RESPUESTA DE LA EXPERTA Entiendo perfectamente que le cause molestias pero no existe normativa que prohiba fumar al aire libre ni echar el humo por las ventanas de las viviendas.

Por ello, le aconsejo que intente hablar con los vecinos apelando a la empatía y a los niños pequeños que pueden verse perjudicados por los humos como posibles fumadores pasivos.

Presidenta por su cuenta

PREGUNTA Tengo una segunda vivienda en una urbanización de una provincia de Andalucía. En los estatutos de la Comunidad está aprobado que la fecha de apertura de la piscina es del 1 de mayo al 31 de octubre.

Este año, debido al COVID-19, se retrasó la apertura al 15 de junio tras ser aprobadas, según nos dijo la Administradora, por la Junta de Andalucía las medidas que se tomaron en la urbanización: desinfectación de las escalerillas de la piscina, duchas, control de aforo, etc.

Antes de tener conocimiento de esa apertura nos dirigimos a la Administración para preguntar si se iba a abrir la piscina y en qué condiciones porque, por la experiencia en nuestros lugares de residencia, sabíamos que iba a llevar gastos no presupuestados y había numerosos casos en que los propietarios habían decidido en muchas comunidades no abrir la piscina porque los gastos eran considerables.

Sin recibir respuesta a nuestras preguntas, la presidenta y la administradora abrieron la piscina sin dar cuenta de los gastos que podía suponer a la comunidad. Ahora nos hemos encontrado con que la presidenta y la administradora han decidido cerrar la piscina, un mes antes de la fecha aprobada en Junta, porque dicen que supone gastos adicionales. Esta decisión de cerrarla hemos sabido los vecinos con posterioridad a dicho cierre.

¿Puede la presidenta cerrar (y antes abrir) de manera unilateral la piscina en fechas no aprobadas por la junta de propietarios? ¿Puede la presidenta aprobar unos gastos extraordinarios (que no sean por motivos de urgencia o necesidad imperiosa) sin someterlos a la aprobación de la junta?

¿Hay alguna forma legal para reprobar las decisiones unilaterales tomadas que vayan contra lo aprobado en las distintas juntas?

RESPUESTA DE LA EXPERTA Como consecuencia del COVID-19, ante la imposibilidad de celebrar juntas, en muchas ocasiones ha sido necesario tomar decisiones sin el aval de una junta de propietarios en casos de urgente necesidad.

Si no es el caso, la presidenta no puede tomar decisiones por su cuenta dado que supondría una extralimitación de funciones. No obstante, la junta de propietarios cuando se reuna puede ratificar las decisiones que haya tomado o, en caso contrario, adoptar las medidas necesarias.

Humedades por capilaridad y terraza debajo

PREGUNTA Tenemos un apartamento y nos salió humedad en una buena parte de él. Dimos parte al seguro, porque en principio creíamos que era un escape de una bajante. Después de llevar a juicio al seguro de la comunidad, y perderlo, nos pasaron la inspección técnica de edificios y pusieron las humedades por capilaridad como responsabilidad de la comunidad. ¿Tiene que hacerse cargo de las obras la comunidad?

Luego en el piso donde vivimos nos han puesto una terraza en el bar de abajo y hay momentos en que la gente hace mucho ruido y exceden de la capacidad que tienen permitida en el terraza. Tienen permiso para 4 veladores y 16 sillas. ¿Cómo puedo solucionar este problema?

RESPUESTA DE LA EXPERTA Las humedades por capilaridad afectan a la estanqueidad de la vivienda y suelen provenir del subsuelo. Por lo tanto, la comunidad está obligada a ejecutar las obras necesarias para solucionar dichas filtraciones.

En cuanto a la terraza del bar, puede denunciar los hechos ante el ayuntamiento para que realicen una inspección y corroboren si están incumpliendo con los términos de la licencia concedida al efecto.

Quién tiene que pintar

PREGUNTA En mi comunidad vamos a poner una derrama para pintar la fachada del edificio. Hay 2 áticos vivienda cuya fachada no da al exterior, sino a terraza de uso privativo. ¿La comunidad debe hacerse cargo de la pintura de esto? O al ser de uso privativo es obligación de sus propietarios.

RESPUESTA DE LA EXPERTA Las fachadas, tanto las exteriores como las interiores, tienen la consideración de elemento común del edificio. Por lo tanto, es obligación de la comunidad realizar las obras necesarias de conservación y mantenimiento salvo que en el título o estatutos se establezca algo diferente al respecto.

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