Todas las restricciones en vigor en Madrid: esto es lo que puedes y no puedes hacer en las zonas afectadas

Zonas afectadas en Madrid
Zonas afectadas en Madrid
HENAR DE PEDRO
Zonas afectadas en Madrid

Las restricciones en diez ciudades de la Comunidad de Madrid por la incidencia del coronavirus entraron en vigor el viernes por la noche. Desde ese momento, durante todo el fin de semana y a partir de este lunes ya no se puede entrar ni salir de Madrid capital ni de los otros nueve municipios afectados, que tienen también límite de aforo y de horario en los locales comerciales y de hostelería.

¿Se puede salir de casa?

Si, se trata de un confinamiento perimetral, por lo que se puede salir a la calle tanto en los municipios afectados como los que no tienen restricciones siempre y cuando no se salgan de los límites de la localidad. En todo caso, desde la consejería recomiendan evitar las salidas y desplazamientos innecesarios y siempre que se salga a la calle mantener las mismas medidas de distanciamiento social y protección como hasta ahora.

Libre circulación por el municipio

Zonas afectadas en Madrid
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HENAR DE PEDRO

Según ha explicado Escudero, los ciudadanos de Madrid, Leganés, Fuenlabrada, Getafe, Alcorcón, Alcobendas, Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz, Móstoles y Parla no pueden salir de sus municipios salvo para desplazamientos básicos como ir al trabajo, al centro de estudios, sucursal bancaria, centro de salud o cuidados de personas dependientes u otros motivos justificados. 

Sin embargo, la circulación dentro de estos municipios es libre, a diferencia de la anterior medida aprobada por el Gobierno regional, que impedía salir de las zonas sanitarias más afectadas. De esta forma, los ciudadanos de la capital que residen en zonas confinadas perimetralmente como Carabanchel o Vallecas pueden desplazarse por toda la ciudad, al igual que en municipios como Getafe o Fuenlabrada, donde antes solo había restringidas ciertas áreas de salud.

Hora de cierre y límite de aforo

Los locales comerciales y de restauración no pueden superar el 50% de su aforo y el cierre es a las 22.00 horas en tiendas y 23.00 horas en hostelería, salvo para reparto a domicilio. No se permite el consumo en barra y los grupos no podrán superar las seis personas.

En lugares de culto el aforo no puede superar el 30% y los velatorios y actos fúnebres la asistencia será de un máximo de 15 personas.

En autoescuelas y centros deportivos el aforo también es del 50%, pero las actividades en grupo no podrán superar las 6 personas.

Eventos culturales

Si bien es cierto que se puede acudir a eventos culturales, que ya tienen fijado su aforo, no se puede acudir a un cine o teatro o cualquier otro espectáculo cultural cuando suponga entrar a una zona confinada o salir de ella para acudir al evento, por lo que si tienes entradas, no puedes hacer uso de ellas en estos casos.

¿Qué pasa entonces con los municipios que antes estaban confinados?

Según ha explicado el consejero de Sanidad, las áreas sanitarias que no pertenezcan a los 10 municipios confinados perimetralmente deben continuar con las restricciones de movimiento. Esto es, por ejemplo, Villa del Prado o Humanes de Madrid, que no superan los 100.000 habitantes pero ya tenían limitada su movilidad, y seguirán con las restricciones que tenían hasta ahora por su alta incidencia acumulada.

¿Necesito algún tipo de documento para evitar la multa?

Hasta que se pronuncie un juez sobre la validez de las restricciones, las multas serán solo de carácter informativo, pero es imprescindible una serie de documentos para poder desplazarse entre las zonas confinadas. Son documentos que puedan demostrar que el desplazamiento se realiza al trabajo, al médico, a realizar una tarea administrativa o acudir a la escuela. Puedes consultar aquí todos los documentos.

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