Madrid presenta su recurso en la Audiencia acusando a Illa de invasión de competencias de forma "torticera"

  • La Comunidad ha pedido como medida cautelar que se suspenda la aplicación de la resolución de Sanidad.
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, en una imagen de archivo
Jesús HellÌn/ EP
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso

La Comunidad de Madrid ya ha presentado ante la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ministerio de Sanidad que permite confinar la capital y otros nueve municipios madrileños por alta incidencia de casos de Covid-19

El recurso se basa, a grandes rasgos, en tres cuestiones para pedir la adopción de medidas cautelares que supongan la suspensión de la resolución y su posterior revocación. Estas son la invasión de competencias en materia de salud pública, la menor eficacia sanitaria de confinar por municipios en vez por zonas básicas de salud como venía haciendo el Gobierno regional y la nulidad del acuerdo en el que se basa la resolución del ministerio, un argumento que ya defendió Madrid el día que se conoció la adopción de estas medidas. 

La invasión de competencias

"Esta administración ostenta la competencia para la adopción de medidas especiales en materia de salud pública", sostiene el recurso de Madrid ante la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, y es "evidente" que la misma se viene utilizando desde el levantamiento del estado de alarma.

En este sentido, la Comunidad apunta que la orden para confinar municipios supone  "una utilización torticera" por parte del ministro de Sanidad, Salvador Illa, del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para imponer las restricciones a Madrid. Puede consultar todos los argumentos del Gobierno regional consultando el texto completo del recurso a continuación. 

"Es evidente que la Orden del Ministro se sustenta sobre una vocación sanitaria", apunta el texto remitido a la Audiencia, y sobre este extremo argumenta el por qué creen que deben mantener las competencias que ven invadidas. "Se debe dar preferencia a la pretensión de la Comunidad de Madrid porque, lejos de buscar otros objetivos, esta Administración no ha perseguido otra cosa que la protección de la salud", reclaman.

El consenso "preceptivo" del Consejo Interterritorial

De la invasión de competencias pasa la Comunidad a argumentar que la orden se ha fundamentado sobre una resolución que carece  "del preceptivo consenso", como había defendido Madrid desde el primer momento, y a sus ojos esto lo convierte en un acuerdo no válido. 

Además de insistir en este sentido ya conocido, la Comunidad apunta que el Ministro de Sanidad dicta la orden impugnada en el marco de lo que debe ser un órgano "para la coordinación consensuada" y lo convierte en "un mecanismo de inavasión de la competencia autonómica, a través del cual el Ministerio se irroga una competencia de la cual carece".

La menor eficacia de las medidas

El recurso menciona las limitaciones de movilidad y actividad establecidas por zonas básicas de salud, que se pusieron en marcha por primera vez el pasado 21 de septiembre, y las defiende como un modo "mucho más acorde, proporcionado y efectivo" para frenar los contagios.

La Comunidad pone de relieve el "efecto positivo" que están teniendo sus limitaciones por áreas básicas y alude a un informe de elaboración propia que se adjunta al recurso y que muestra "una reducción que alcanza hasta el 50% en algunas de las zonas donde se han aplicado medidas".

En este sentido, Madrid hace referencia de confinar en base al umbral de 500 contagios por cada 100.000 habitantes para municipios de 100.000 o más habitantes y afirma que "supone un riesgo muy diferente en función del tamaño de la población"

En la Comunidad de Madrid son 10 los municipios con 100.000 o más habitantes, cuya población oscila entre 117.040 a 3.3266.126 habitantes, recuerda el recurso, lo que deja patente "una gran variabilidad en el tamaño poblacional ya que el municipio de Madrid tiene una población 30 veces superior a los 9 municipios restantes". 

Si se aplica una incidencia de 500 casos por cada 100.000 habitantes en una zona básica de salud (23.000 habitantes) "se restringe la movilidad a 28 personas por cada caso", sostiene Madrid, mientras que si aplica el mismo criterio en un municipio de 3 millones de habitantes, como recoge la orden del ministerio, "se restringe la movilidad a 132 personas por cada positivo", sostiene la Comunidad.

"La Comunidad de Madrid, por ello precisamente, ha escogido como unidad territorial para la monitorización y control de Covid-19 la zona básica de salud (tamaño medio 23.000 habitantes), población atendida por un centro de salud y asignada junto a la población de otras zonas básicas a un hospital de referencia en caso de necesitar cuidados más complejos", esgrime el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso.

El daño económico

La adopción de las medidas del ministerio, supone según Madrid, un "impacto económico negativo" que se ha cuantificado en un informe de la Consejería de Hacienda que se ha adjuntado al recurso. El Gobierno regional dice que es "consciente" de que este impacto económico "debe quedar siempre

supeditado a las necesidades de salud pública", pero afirma que este perjuicio "injustificado" debe decantar la balanza por la adopción de medidas cautelares.

"Eso provocará una merma en la recaudación impositiva ligada a la menor actividad económica", añade el recurso regional, que calcula esta pérdida de ingresos en 44 millones a la semana. Además, la Comunidad especifica que este año espera perder alrededor de 1.777 millones (por todas las figuras tributarias relevantes) sobre el cierre del ejercicio anterior.

Plazo de alegaciones

Después de recibir el recurso, la Audiencia Nacional dio a la Abogacía del Estado un plazo de 10 días para presentar un informe que recoja los argumentos que fundamentan contra las medidas cautelares. Después de recibir este informe, la sala de lo Contencioso-Administrativo y los magistrados deberán resolver la solicitud en el plazo de cinco días.

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