Derecho a la propiedad privada, vivienda digna e inviolabilidad del domicilio: los límites jurídicos de la okupación

Imagen de archivo de una vivienda en alquiler.
Una vivienda en alquiler.
EUROPA PRESS - Archivo
Imagen de archivo de una vivienda en alquiler.

La okupación ilegal de viviendas en España se ha convertido en un negocio que continúa creciendo. De hecho, en muchos casos, quienes están detrás de estos actos delictivos son mafias cuyo objetivo es obtener beneficios económicos.

El allanamiento de morada y la usurpación de una propiedad ajena son delitos tipificados en el Código Penal. Así, el artículo 245 hace referencia al delito de usurpación y subraya que "al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado". 

Por otro lado, este mismo artículo indica que toda aquella persona que ocupe, sin la autorización correspondiente, un inmueble, vivienda o edificio ajenos "que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses"

La principal diferencia con el delito de allanamiento es que incurre en este último la persona que, sin habitar, entra "o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador", destaca el artículo 202 del Código Penal. En este caso, "será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años" y "si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a 12 meses".

Por ello, una de las razones por las que no es nada recomendable volver a recuperar la vivienda por tus propios medios tras una ocupación es porque incurriríamos en el mismo delito de allanamiento de morada. La única forma de desalojar una vivienda ocupada sin orden judicial es avisar a la Policía antes de que transcurran 48 horas, al considerarse delito flagrante. Pasado este tiempo, no se podrá entrar en el inmueble y se deberá recurrir a la vía judicial.

Límites jurídicos en la okupación

En este sentido, ante una okupación ilegal de vivienda, hay varios derechos que entran en conflicto. En primer lugar, el artículo 47 de la Constitución Española establece que "todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada". 

Así, subraya que son los poderes públicos los encargados de promover "las condiciones necesarias" y establece "las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación". 

Por otro lado, el artículo 33 reconoce el derecho a la propiedad privada y establece que "nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes". 

No obstante, el okupa convierte el inmueble en su domicilio, y esto también esta sujeto en la Constitución. Así, garantiza en el artículo 18 como derecho fundamental la inviolabilidad del domicilio. De esta manera, "ninguna entrada o registro podrá hacerse sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito". Es por este motivo que, pasadas las 48 horas no se consideraría un delito flagrante y la vivienda se convertiría en la morada de los ocupantes, por lo que no se puede entrar sin orden judicial.

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