En un fallo con fecha del 3 de julio, la Sala considera probado que el 26 de noviembre de 2017 el ahora condenado embistió al motorista en la avenida Basilio Álvarez después de haber discutido.
Allí, cuando la víctima yacía en el suelo "desvalida" aprovechó para acelerar nuevamente, "resultándole indiferente el más que previsible peligro mortal" y le pasó con la furgoneta por encima para, a continuación, darse a la fuga.
"La alevosía como circunstancia cualificadora del asesinato viene determinada por la indefensión total en la que se hallaba el motorista una vez que estaba en el suelo", recalca la Audiencia.
Además de la pena de cárcel, el condenado no podrá acercarse a la víctima durante una década, mientras el tribunal le impuso el abono de una indemnización a la víctima de unos 285.000 euros. Contra este fallo cabe recurso de apelación en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
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