Así, lo sentenció a 24 años de prisión por el delito de asesinato, un año menos de lo que pedían la Fiscalía, la acusación popular, ejercida por la Xunta, y la particular, que representaba a los hijos y madre de la víctima.
Como solicitaban estas partes, frente a la defensa que alegaba "arrebato" y "obcecación", además de solicitar la atenuante de "embriaguez", el fallo entiende que concurren las agravantes de género y de parentesco.
A la pena de asesinato, suma dos años y medio de cárcel por el delito de tenencia ilícita de armas, después de que la mujer falleciese a consecuencia de tres disparos realizados por la espalda, según ratificaron agentes de la Guardia Civil en el juicio, con un arma que el hombre había traído ilegalmente a España.
Además, le impone la prohibición de comunicarse y acercarse a menos de 500 metros de sus dos hijos, de la madre y de los tres hermanos de la víctima durante 27 años.
PRUEBAS
Las pruebas tenidas en cuenta por el jurado, según la Audiencia, permiten "inferir de manera clara y contundente" que el acusado disparó en tres ocasiones a la víctima "de manera súbita e inesperada", por lo que no pudo defenderse.
"El carácter sorpresivo de la agresión es lo que suprime la posibilidad de defensa, puesto que quien no espera el ataque difícilmente puede prepararse contra él y reaccionar, en la medida de lo posible", subraya.
El tribunal del jurado también consideró probado por unanimidad que el acusado maltrataba psicológicamente de manera habitual a su esposa y, en ocasiones, físicamente, así como que "la menospreciaba y ninguneaba, ejerciendo un control sobre ella".
Sobre los 24 años de prisión que le impone por el delito de asesinato, el fallo tiene en cuenta que el hombre, que confesó haber disparado a su mujer, pero que lo atribuyó, como su abogada, a un "arrebato", no tiene antecedentes penales.
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