Voluntariedad, gastos con cargo a la empresa y horarios flexibles: así es la ley de teletrabajo que planea Sánchez

Propuesta de ley del teletrabajo.
Propuesta de ley del teletrabajo.
Henar de Pedro
Propuesta de ley del teletrabajo.

¿Ha llegado el teletrabajo para quedarse? Es una pregunta que se repite de forma insistente desde el inicio de la pandemia, y el Gobierno ahora busca que la respuesta sea afirmativa. Trabajo ha preparado un borrador de una ley que regule el trabajo a distancia, con varias claves que conviene desgranar. Horarios, gastos, nuevos derechos y una vigilancia de que todas las normas se cumplen. El plan ya se ha encontrado con críticas por parte de la CEOE, pero el Ejecutivo tiene claro que la va a llevar adelante.

Estos son algunos de los puntos más novedosos del texto del anteproyecto de ley de trabajo a distancia que desde este viernes ha sometido a audiencia e información pública el Ministerio de Trabajo, para la presentación de aportaciones hasta el próximo 7 de julio, en paralelo a la negociación con los agentes sociales antes de ser aprobado por el Consejo de Ministros para su tramitación en el Congreso y el Senado.

El Ejecutivo define el teletrabajo como "aquel trabajo que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación".

El teletrabajo será voluntario

El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y requerirá acuerdo de trabajo a distancia, si bien los contratos en prácticas y los contratos para la formación y el aprendizaje no admiten acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos. Además, la norma fija igualdad de trato entre todos los trabajadores.

Todos los gastos a cargo de la empresa

Es uno de los puntos que más discrepancias genera con los empresarios. El desarrollo del trabajo a distancia "deberá ser sufragado en su totalidad por la empresa, y no podrá suponer, en ningún caso, la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos, directos o indirectos, relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral".

¿Deben las empresas asumir todos los costes del teletrabajo?

De esta forma, por medio de convenio colectivo o de acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras podrá establecerse el mecanismo para la determinación de estos gastos, que podrá consistir en complementos específicos que, en todo caso, deberán garantizar la "completa compensación" de aquellos.

Los horarios, flexibles

La norma recoge el "derecho al horario flexible" y establece que la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá "alterar" el horario de prestación de servicios, aunque se podrá establecer un registro horario que refleje "fielmente" el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.

Deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada y de los tramos de actividad, el tiempo de activación y desactivación de los equipos o el tiempo dedicado a cada tarea.

Control por parte de las empresas

Las entidades, por su parte, podrán establecer "medios de control empresarial de la actividad" para el trabajo a distancia, pero no un control "intensivo o permanente" que atente contra el derecho a la intimidad, por desproporcionado, de acuerdo con una sentencia del Tribunal Constitucional.

Eso sí, el texto indica que el control de la actividad corresponderá a la empresa y que su alcance "se ha extendido considerablemente por el uso de las tecnologías digitales que en la actualidad permiten tener acceso al tiempo invertido, operaciones realizadas, conexiones, pulsaciones, errores e incluso conocer las pantallas que visualiza la persona que está trabajando a distancia".

Derecho a la desconexión

Por otro lado, la norma aborda el derecho a la desconexión digital de las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, fuera de su horario de trabajo fijando que "el deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación absoluta del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables".

Consulta el texto completo del borrador: 

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