Han okupado mi vivienda: ¿Qué pasos debo seguir? ¿Qué opciones tengo?

Vivienda precintada
Vivienda precintada por la Guardia Civil. 
AYUNTAMIENTO DE HORCAJO DE SANTIAGO
Vivienda precintada

El artículo 245 del Código Penal establece la ocupación de una propiedad como un delito de usurpación: "El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses". 

Aunque este delito ampara al al dueño del inmueble, la aplicación de la ley suele ser un proceso lento y complicado, que se alarga en el tiempo y produce un gran gasto de esfuerzo y dinero a los propietarios. 

Además, hay que tener en cuenta que en las viviendas vacías o en segundas residencias, la okupación no suele detectarse de forma inmediata, por lo que el proceso de desalojo se hace más difícil y lento. En cambio, si se ocupa una casa en la que residen los propietarios de forma habitual, la detección del delito es más rápida. 

¿Qué hacer si han okupado mi vivienda?

En España, la Policía puede desalojar una vivienda ocupada sin orden judicial, al considerarse un allanamiento de morada, siempre y cuando no hayan pasado más de 48 horas de dicho allanamiento y se porten pruebas del delito, tal y como informan desde la empresa de seguridad Prosegur

Así, las dos claves para que desalojen de forma inmediata a los okupas son, en primer lugar, demostrar que llevan menos de 48 horas y, en segundo lugar, interponer una denuncia a la Policía cuanto antes. Los agentes pueden entrar por el supuesto de delito flagrante. 

Sin embargo, son pocas las veces que esto sucede así y hay testigos o cámaras de seguridad que aporten las pruebas necesarias para demostrar el allanamiento de morada y se puede proceder al desalojo inmediato. 

De este modo, cuando ya ha pasado más tiempo o no se pueden aportar las pruebas, que es en la mayoría de los casos, se necesita una orden judicial para poder proceder al desalojo. Llegados a este punto, existen dos vías legales, según El Abogado, el directorio de abogados líder en España: 

  1. Vía penal: presentar denuncia por un delito de usurpación de bienes inmuebles, recogido en el mencionado artículo 245 del Código Penal y castigado como delito leve. Se resuelve con una multa y el desalojo, para la cual se establece la fecha en la sentencia condenatoria. 
  2. Vía civil: el procedimiento se inicia mediante la interposición de una demanda de juicio verbal, según lo establecido en el artículo 250.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo necesaria la intervención de abogado y procurador.

Esta Ley de Enjuiciamiento Civil fue modificada por la Ley 5/2018, de 11 de junio, que incluía algunas novedades y reconocía las pocas herramientas de actuación a través de la vía civil para hacer frente a los okupas. En esta nueva ley, por ejemplo, se permite interponer la demanda de forma genérica "contra los desconocidos ocupantes de la misma".

Así, el propietario presentaría una "demanda la recuperación de la posesión de una vivienda o parte de ella". El demandante puede solicitar la inmediata entrega de la posesión de la vivienda y se pedirá a los ocupantes que entreguen, en el plazo de cinco días, algún título que justifique su situación posesoria. Si no se aportara justificación suficiente, el tribunal ordenará la entrega de la posesión de la vivienda al demandante. 

Desde que se pone la demanda hasta que el juez la admite a trámite y se lleva a cabo todo el proceso hasta que se establece la fecha del desalojo pueden pasar varios meses, lo que beneficia a los okupas.

Es importante que el propietario del inmueble no trate de tomarse la justicia por su mano, ya que puede agravar la situación e incurrir él mismo en otros delitos, aunque el inmueble sea de su propiedad. 

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