¿Es posible financiar el Impuesto de Sucesiones? Así puedes hacer frente a una herencia sin arruinarte

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Cuando se produce el fallecimiento de un familiar los herederos, además de tener que lidiar con una situación complicada por perder a un ser querido, también tienen que hacer frente a los trámites de la herencia y el pago de impuestos que ella conlleva.

Aunque en los últimos años la mayoría de comunidades autónomas había empezado a bonificar el Impuesto de Sucesiones, en muchos casos, hasta el 99%, todavía este tributo sigue arruinando a muchas familias. Además, en regiones como Cataluña, la aprobación de los presupuestos el pasado mes de abril supuso la eliminación para algunos colectivos de la bonificación del 99% que hasta entonces aplicaban en este impuesto.

En estos casos, cuando resulta imposible hacer frente al impuesto por haber recibido una herencia elevada, muchas familias tienen que optar por extender al máximo posible la liquidación del mismo. Y es que para poder acceder a la herencia es necesario pagar el impuesto en un plazo de seis meses desde el fallecimiento del familiar. Afortunadamente, cuanto este tiempo no resulta suficiente para pagar la factura con Hacienda, existe la posibilidad de aplazar su pago o fraccionarlo, aunque, eso sí, con algunas condiciones.

¿Cómo solicitar una prórroga del impuesto?

Hacienda ofrece la posibilidad de aplazar el pago del Impuesto de Sucesiones durante seis meses más respecto al periodo inicial fijado (también de seis meses). Con ello, es posible extender la liquidación hasta el total de un año completo.

Para poder acceder al aplazamiento será necesario enviar una solicitud a la Administración Tributaria de la comunidad autónoma en la que tributen los bienes, siempre que se haga dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento del ser querido. Si, una vez presentada la solicitud, transcurre un mes sin recibir contestación por parte de la Administración, se entenderá que la prórroga está concedida.

¿Cuánto va a retener Hacienda?

¿Puedo optar al fraccionamiento del pago?

En muchas ocasiones, la magnitud del impuesto que grava un patrimonio alto puede provocar que el plazo de un año no sea suficiente para liquidar el tributo ante Hacienda. Por este motivo, además de la prórroga es posible fraccionar el pago del impuesto, aunque las condiciones dependerán de cada comunidad autónoma.

Por lo general, para poder acogerse a esta opción será necesario que el heredero acredite la imposibilidad de hacer frente al pago del impuesto debido a su situación económica. Además, si la deuda sobrepasa los 30.000 euros se exigirá una garantía o aval que cubra el importe de la misma y de los intereses de demora, más un 25% de la suma de ambos.

¿Y a cuánto equivalen los intereses de demora? Según los últimos datos publicados por el Banco de España, el interés de demora en nuestro país se sitúa en este 2020 en el 3,75%, aunque hace años era mucho más elevado, como en 2008, cuando se situaba en torno al 7%.

Dicho interés no varía de una comunidad autónoma a otra. Pero sí puede haber diferencias en otras condiciones del fraccionamiento dependiendo de la región. Por ejemplo, en el caso de la presentación del aval, regiones como Cantabria o Castilla la Mancha mantienen límites diferentes y se sitúan en los 18.000 y los 6.000 euros, respectivamente.

En cuanto al número de fraccionamientos del impuesto, comunidades como Madrid, Canarias, Cataluña o la Comunidad Valenciana ofrecen un aplazamiento de hasta cinco anualidades. En otros casos, como Cantabria, el máximo es de hasta cuatro años, aunque dependerá de la cantidad a fraccionar. Por su parte, en otras comunidades como Andalucía el fraccionamiento se podrá extender hasta los tres años.

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