Quedan 13 días para que acabe el plazo de la Declaración de la Renta: ¿qué pasa si no la presento?

¿Cuál debe ser la retención en la nómina para evitar un susto en la Renta?
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LA INFORMACIÓN
¿Cuál debe ser la retención en la nómina para evitar un susto en la Renta?

El plazo para presentar la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio de 2019 finaliza el próximo 25 de junio para declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria y el 30 de junio para el resto de contribuyentes. 

¿Quién tiene obligación de hacer la declaración? La Agencia Tributaria establece unos límites que indican si los contribuyentes quedan o no exentos de realizar la declaración de la renta. Puedes consultar todos los indicadores en este enlace. 

A nivel general, el límite para hacer la declaración por rendimientos íntegros del trabajo es de 22.000 euros anuales si se perciben de un único pagador. Quienes hayan percibido una cantidad superior a este límite deberán presentar la declaración.

Por otro lado, los contribuyentes que hayan percibido una cantidad por rendimientos íntegros del trabajo superior a 14.000 euros están obligados a declarar cuando procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades del segundo y el resto de pagadores supera los 1.500 euros anuales. También estarán obligados, en el límite fijado de 14.000 euros, en los siguientes supuestos:

  • Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Presentar la declaración fuera del plazo establecido

Aunque hay tres meses para realizar la declaración de la renta, muchos contribuyentes, por diversos motivos, no la presentan en el plazo de tiempo establecido. Esto puede tener consecuencias como el pago de multas leves, intereses de demora por parte de la Agencia Tributaria si estabas obligado a hacerla. 

El tipo de sanción dependerá, en gran parte, de si eres tú quien se da cuenta de que está fuera del plazo o de si Hacienda lo reclama, además del tiempo que transcurra y de si sale a devolver o a pagar. 

El blog de la entidad bancaria ING explica que si eres tú quien informa del error a la Agencia Tributaria la sanción será más leve y dependerá del resultado de la declaración. 

En el caso de que salga a devolver o cero la sanción es de 100 euros, que se puede reducir a 75 euros si se paga en el plazo indicado. Por otro lado, si la declaración sale a pagar, en lugar de una multa deberás hacer frente a un recargo. "Primero tendrás que hacer la renta normalmente y, sobre la cantidad que te tocaba pagar, el fisco aplicará un porcentaje de recargo adicional. Ese porcentaje va aumentando en función del tiempo que tardes en hacer frente a tus obligaciones desde que termina el plazo legal para hacerlo", señalan. 

  • Hasta tres meses: el recargo será del 5 % sin intereses de demora ni sanción.
  • Entre tres y seis meses: el recargo será del 10 % sin intereses de demora ni sanción.
  • Entre seis y 12 meses: el recargo será del 15 % sin intereses de demora ni sanción.
  • Más de 12 meses: el recargo en este caso será del 20% con intereses de demora y sin sanción. 

¿Qué sucede si la Agencia Tributaria es la que reclama?

En este caso, aunque dependerá del resultado de la declaración, la multa será más elevada si recibes un requerimiento de Hacienda. Si sale a devolver o el resultado es cero, la sanción será de 200 euros (con posibilidad de reducir a 150 euros). Si sale a pagar, la Agencia Tributaria puede sancionarte con un porcentaje de la deuda entre el 50 y el 150%. Esto dependerá del perjuicio económico, de la gravedad o de si has cometido otras infracciones tributarias.

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