Documentación necesaria para casarse por lo civil

Imagen de archivo de una boda civil.
Imagen de archivo de una boda civil.
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Imagen de archivo de una boda civil.

Para casarse por lo civil es necesario realizar la Inscripción de Matrimonio, la cual da fe del acto y de la fecha, hora y lugar en el que se contrae matrimonio. Así, para el reconocimiento de los efectos civiles del matrimonio, hay que realizar esta inscripción en el Registro Civil. 

El matrimonio que se celebre ante el Encargado del Registro Civil, Juez de Paz, Alcalde, Concejal o Secretario judicial se hará constar en acta. Por otro lado, el que se celebre ante Notario constará en escritura pública. En ambos casos deberá ser firmada, además de por aquel ante el que se celebra, por los contrayentes y dos testigos.

Después, este acta o escritura pública se entregará a cada uno de los contrayentes como una copia acreditativa de la celebración del matrimonio, tal y como se lee en el Ministerio de Justicia. 

Documentación necesaria 

Para realizar el matrimonio por lo civil, lo primero es acreditar, en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que se reúnen los requisitos de capacidad establecidos por la ley. 

Después, los trámites para el matrimonio civil se iniciarán siempre en el Registro Civil del municipio en la que esté domiciliado o tenga su residencia habitual uno o los dos futuros contrayentes, aunque luego la celebración se puede celebrar en cualquier municipio.

Así, la inscripción de matrimonio civil se debe realizar de forma presencial en el Registro Civil del municipio correspondiente y el acta de celebración será considerado de la siguiente forma: 

  1. Matrimonio celebrado ante el Encargado del Registro Civil o Juez de Paz: el acta de celebración de matrimonio civil es la propia inscripción que será firmada por el encargado del Registro Civil, los dos contrayentes, dos testigos y el Secretario.
  2. Matrimonio celebrado ante el Alcalde o Concejal en quién se delegue: el acta de matrimonio será remitida al Registro Civil del lugar en que se celebró el matrimonio, siendo el Registro Civil quien realiza la inscripción.
  3. Matrimonio celebrado ante Secretario judicial: se hará constar en acta, el que se celebre ante Notario constará en escritura pública. Deberá ser firmada, además de por aquél ante el que se celebra, por los contrayentes y dos testigos. Extendida el acta o autorizada la escritura pública, se entregará a cada uno de los contrayentes copia acreditativa de la celebración del matrimonio y se remitirá por el autorizante, en el mismo día y por medios telemáticos, testimonio o copia autorizada electrónica del documento al Registro Civil para su inscripción, previa calificación del Encargado del Registro Civil.

La documentación a presentar para realizar la inscripción ante el Registro Civil es la siguiente: 

  1. Certificación literal de nacimiento. 
  2. Certificado de empadronamiento, en el que conste el domicilio de los dos últimos años (consultar solicitud en Información relacionada).
  3. Original y fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte.
  4. Certificado de soltería de los futuros esposos.
  5. Certificación literal de matrimonio previo, con la nota marginal del divorcio, si uno o ambos solicitantes son divorciados. Salvo que el matrimonio se haya celebrado en Madrid, caso en el cual el certificado se une por el Registro en el momento de iniciar el expediente.
  6. Certificación literal de matrimonio previo y Certificación literal de defunción del otro cónyuge, si uno o ambos fueran viudos (salvo que se trate de hechos inscritos en el Registro de Madrid).
  7. Identificación de testigos.
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