Trámites para solicitar la pensión de viudedad: ¿cómo se calcula?

Sede De La Seguridad Social.
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La pensión de viudedad es una prestación económica contributiva de la Seguridad Social que "se concede a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho con la persona fallecida y reúnan los requisitos exigidos", indica la Seguridad Social en su página web. El objetivo de esta prestación es proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación.

Esta pensión es compatible con las rentas por trabajo y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente si se tiene derecho a las mismas. En cualquier caso, es vitalicia salvo que se contraiga un nuevo matrimonio o se constituya una nueva pareja de hecho

Sin embargo, "puede conservar el derecho en estos dos casos si es mayor de 61 años o menor con discapacidad mayor del 65%, o bien que acredite que la pensión de viudedad es mi principal fuente de ingresos y que estos, junto con los de mi nueva pareja, no superen una cuantía determinada", destaca la Seguridad Social en una guía de preguntas y respuestas sobre la pensión de viudedad.

¿Cuáles son los requisitos?

Para generar derecho a una pensión de viudedad para la persona beneficiaria será necesario acreditar unas condiciones que variarán dependiendo de la situación laboral de la persona fallecida y de las causas del fallecimiento. En este aspecto, la persona fallecida genera pensión de viudedad si:

  • Estaba dado de alta en el régimen general o en una situación asimilada, siempre que hubiera cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores. Si ya no estaba de alta, debería tener un período mínimo de cotización de 15 años.
  • Era perceptor de una pensión de jubilación contributiva, o tenía derecho a ella en el momento de fallecer sin haberla solicitado.
  • Era pensionista por una incapacidad permanente.
  • Tenía derecho al subsidio por IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia y cumplía el periodo de cotización necesario en esos casos.
  • No se exige el periodo mínimo de cotización si el fallecimiento ha sido por accidente, de trabajo o no, o por enfermedad profesional.

¿Y qué requisitos debe cumplir la persona beneficiaria?

Podrán tener derecho a esta pensión las personas que hayan tenido un vínculo matrimonial o que hayan sido pareja de hecho de la persona fallecida, y que no hayan contraído nuevo matrimonio. Según la Seguridad Social, la pareja tiene derecho a pensión de viudedad si: 

  • Era cónyuge del fallecido y existen hijos comunes o, de no existir, si el matrimonio se hubiera celebrado al menos un año antes del fallecimiento. En caso contrario, aún puedo percibir una prestación temporal de viudedad.
  • Estaba divorciado/a o separado/a judicialmente del fallecido y estaba percibiendo una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento. También personas cuyo matrimonio fue declarado nulo.
  • Era pareja de hecho del fallecido en el momento del fallecimiento.

¿Cuál es la cuantía a percibir? ¿Cómo se calcula?

"La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 52% a la correspondiente base reguladora, con carácter general, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha del fallecimiento y de la causa que determine la muerte", detalla la Seguridad Social. 

Sin embargo, desde enero del año 2019, el porcentaje aplicable a la base reguladora será del 60% en los siguientes supuestos:

  • Tener una edad igual o superior a 65 años. 
  • No recibir otra pensión pública española o extranjera. 
  • No percibir ingresos por realizar trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia. 
  • No disponer de rentas de capital mobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.569,00 euros anuales. 

Además, el porcentaje se elevará al 70% de la base reguladora cuando existan cargas familiares o un bajo nivel de ingresos. En cualquier caso, se establecen unas cuantías mínimas garantizadas para los determinados supuestos y se revalorizan anualmente según el IPC previsto para cada año.

El cobro se realiza de forma mensual con dos pagas extraordinarias en junio y noviembre, salvo en pensiones de viudedad por accidente laboral y/o enfermedad profesional, cuyo pago se realizará en 12 mensualidades.

¿Cómo se solicita la pensión de viudedad?

La solicitud y la documentación necesaria para acceder a esta pensión se presenta en los centros de atención gestionados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o en los locales del Instituto Social de la Marina para trabajadores del mar. 

El reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad corresponde al INSS, salvo para los trabajadores del mar que será el Instituto Social de la Marina. Si el fallecimiento ha sido causado por accidente laboral, le corresponderá a la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social. 

Los trámites para acceder a esta pensión son cumplimentar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia y la documentación personal específica que se indica en el modelo de solicitud. 

Esta prestación tiene que solicitarse en cualquier momento posterior al fallecimiento, pero si se presenta en un plazo superior a los tres meses desde ese momento, la pensión se abonará con retroactividad máxima de tres meses a la fecha de solicitud. Si se solicita dentro de ese periodo de tiempo, la pensión se abonará de las siguientes maneras

  • Si la persona fallecida se encontraba en alta, en situación asimilada al alta o no alta, desde el día siguiente a la fecha del hecho causante.
  • Si era pensionista, se cobrará desde el primer día del mes siguiente a la fecha del hecho causante.
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