La mayoría de fincas no podrán cumplir las condiciones para la apertura de las piscinas, según los administradores

  • El aforo máximo permitido es del 30% pero muchas carecen de socorristas o de personal para controlar la asistencia ni para organizar las citas previas y los horarios.
Piscina Municipal.
Foto de archivo de una piscina
EUROPA PRESS
Piscina Municipal.

Los Administradores de Fincas aseguran que la mayoría de comunidades de propietarios no podrán cumplir las medidas de seguridad decretadas por el Ministerio de Sanidad para la apertura de las piscinas comunitarias debido a la falta de personal.

Por ello, desde el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAFE) recuerdan al Gobierno que la Orden SND/414/2020 para la aplicación de la fase 2 del Plan para la desescalada no resuelve la regulación de las piscinas privadas, que se irán llenando de bañistas en las próximas semanas.

En esta Orden se establecen, entre otras, las siguientes obligaciones:

Aforo máximo del 30% y falta de personal para controlarlo

El aforo máximo permitido será del 30%. Según advierten los administradores de fincas colegiados, "la mayoría de las comunidades de propietarios no disponen de ningún sistema de control del aforo". No hay personal responsable a cargo de la instalación que pueda controlar o limitar el acceso de los propietarios y, en los casos que disponen de socorrista, su competencia se limita al control del vaso de la piscina.

Cita previa y horarios

Para acudir a la piscina se debe obtener cita previa y organizarán horarios por turnos, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación. No es posible gestionar citas previas sin personal o, al menos un teléfono y la inmensa mayoría de las comunidades de propietarios carecen de ambos recursos, alertan desde el CGCAFE.

La competencia para regular es de la Junta General de Propietarios: al margen de la enorme controversia que supondría tratar de alcanzar un acuerdo para el establecimiento de turnos hay que recordar que todavía no están autorizadas las reuniones de las comunidades de propietarios lo que impide esta regulación.

Distancia de seguridad de 2 metros y falta de espacio

En las zonas de estancia de los usuarios, se debe establecer una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos dos metros entre los usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios. 

Si se marcan área de uso reservado para cada persona y, además, hay que reservar zona para el acceso y de paso (tanto a dichos espacios como al vaso de la piscina o a los vestuarios) el espacio disponible se reduce de tal forma que el aforo real puede ser muy inferior al obligatorio, lo que disparará los costes del servicio en proporción al número de usuarios. Tampoco se dispone de recurso para ejercer el control de que los usuarios respetan sus respectivas zonas de estancia.

Flexibilizar los requisitos

Para facilitar la adopción de acuerdos el presidente del CGCAFE, Salvador Díez, manifiesta que han vuelto a proponer al Gobierno que se regule la posibilidad de celebrar juntas virtuales, facilitando la flexibilización de los requisitos para la toma de decisiones, el aumento de plazos para la celebración de las reuniones y se confirmen a los propietarios que actualmente ocupan cargos, con lo que se resolverían muchos de los problemas actuales tanto para la apertura de piscinas como para el resto de los problemas planteados en las distintas fases de la desescalada.

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