¿Durante cuántos años se debe abonar la pensión compensatoria pactada en un convenio regulador?

Imagen de divorcio.
Imagen de divorcio.
EUROPA PRESS/UGR - Archivo
Imagen de divorcio.

En las separaciones o divorcios entran en juego muchos factores: la custodia de los hijos, el reparto de los bienes, la situación económica en la que queda cada cónyuge o las pensiones compensatorias que en ocasiones hay que regular en el convenio. 

Estas pensiones compensatorias están reguladas en el Código Civil, a partir del Artículo 97, que establece que "el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación".

La cantidad de la compensación o el tiempo en el que hay que pagarla se determina en el convenio regulador o la sentencia de divorcio y, dependiendo de la situación, podrá ser una pensión temporal o por tiempo indefinido, así como una prestación única. 

¿Cuánto se paga y durante cuánto tiempo?

La cantidad establecida en el convenio regulador va a depender de la situación económica en la que queden los cónyuges como consecuencia del divorcio, ya que algunas veces uno de ellos es dependiente económicamente del otro. 

Los cónyuges pueden llegar a un acuerdo, sin embargo, en caso de no hacerlo, el Juez establecerá la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad, siguiendo estos criterios:

  1. Los acuerdos del divorcio. 
  2. La edad y el estado de salud de los cónyuges.
  3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo. 
  4. La dedicación pasada y futura a la familia. 
  5. La colaboración con su trabajo en las actividades del otro cónyuge.
  6. La duración del matrimonio y la convivencia.
  7. La pérdida eventual de un derecho de pensión. 
  8. El caudal, los medios económicos y las necesidades de ambos.
  9. Cualquier otra circunstancia relevante

Otras consideraciones a tener en cuenta sobre las pensiones compensatorias es que podrán ser modificadas con posterioridad. En primer lugar, la pensión fijada se podrá convertir en una renta vitalicia, el usufructo de bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero. 

Estos cambios en la pensión pueden darse siempre y cuando se produzcan cambios en la fortuna de cualquiera de los dos cónyuges, por lo que se podrá llevar a cabo un nuevo convenio.  

Además, la pensión compensatoria puede suprimirse en caso de que se ponga fin a la causa que la justificaba, por contraer el beneficiario de la pensión un nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona. 

Por último, en caso de muerte del deudor, no se extingue el derecho a la pensión, pero los herederos pueden solicitar la reducción o suspensión de esta "si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima".

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