Grabar y difundir imágenes de los que se saltan el confinamiento está prohibido

La Guardia Civil ha detenido a los tres ocupantes de un vehículo robado que intentaron evitar, con un cambio brusco de sentido, un control de verificación del confinamiento por coronavirus en Vilafranca del Penedés.
Tres detenidos por saltarse el confinamiento.
GUARDIA CIVIL
La Guardia Civil ha detenido a los tres ocupantes de un vehículo robado que intentaron evitar, con un cambio brusco de sentido, un control de verificación del confinamiento por coronavirus en Vilafranca del Penedés.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha recordado que la captación y la difusión de imágenes en las que se pueda identificar fácilmente a personas está prohibida, ya que supone un tratamiento indebido de los datos personales.

Durante los últimos días han proliferado en redes sociales vídeos captados por particulares en los que se ve a personas que supuestamente rompen el confinamiento, y en algunos casos son hostigadas e insultadas por ello.

Fuentes de la Agencia Española de Protección de Datos han recordado que el actual estado de alarma no supone una suspensión del derecho fundamental a la protección de los datos.

La captación de imágenes de personas y su difusión posterior a terceros en redes sociales accesibles a cualquier persona implicaría, han observado las mismas fuentes, "un tratamiento de datos al que se aplicaría el sistema de garantías previsto en la normativa de protección de datos".

La excepción sería que esas imágenes captadas y difundidas por terceros no permitan la identificación de las personas, ya sea por la distancia con la que se tomaron o por que se utilicen parámetros digitales que impidan discernir rasgos faciales, o bien que el tratamiento de datos se realice por personas físicas exclusivamente en un marco personal y doméstico.

Sin reclamaciones por el momento

En cualquier caso, el criterio reiterado de la Agencia Española de Protección de Datos es que las grabaciones en las que puedan aparecer imágenes de personas físicas identificadas o identificables cuando se publican a través de redes sociales -y tienen una proyección mayor que el del propio ámbito personal- exceden del ámbito de la vida privada o familiar de los particulares.

"La publicación de las imágenes no queda reducida al ámbito personal cuando no existe una limitación de acceso a las mismas, como los perfiles en abierto de las redes sociales", han observado las mismas fuentes.

La Agencia, no obstante, no ha recibido reclamaciones en este sentido desde que comenzó el confinamiento en millones de hogares.

Imágenes de los hospitales

También han proliferado durante las últimas semanas en las redes sociales los vídeos sobre las imágenes de centros de salud, hospitales o supermercados en las que son fácilmente identificables las personas.

En ese sentido, las mismas fuentes de la Agencia Española de Protección de Datos han señalado que, más allá de los supuestos que pudieran constituir un tratamiento de datos para un uso personal y doméstico, o del ejercicio de la libertad de expresión e información, "las personas deberían abstenerse de difundir dichos vídeos, en la medida que incluyan imágenes de personas si no se tiene el consentimiento de las mismas".

En el caso de personas que aparezcan en esos vídeos y que quisieran pedir la supresión de los mismos, la AEPD ha recordado que en su página web las personas pueden encontrar las instrucciones para pedir esa eliminación.

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