Pablo Iglesias, el vicepresidente segundo de Derechos Sociales, en una entrevista el 1 de abril para Informativos Telecinco, hacía referencia a la polémica que se creó a través de Twitter por la mención del al Artículo 128 de la Constitución.
"Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general (Artículo 128 de la Constitución)", escribía el vicepresidente segundo en referencia a la crisis sanitaria por el coronavirus.
Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general (Artículo 128 de la Constitución) #EsteVirusLoParamosUnidos pic.twitter.com/nLP6VYPvkB
— Pablo Iglesias 🔻 (@PabloIglesias) March 29, 2020
En la citada entrevista, Pablo Iglesias comienza explicando que se refería a que "la Constitución, cuando se saca, es para aplicarla. El Artículo 128 sirve para definir el patriotismo. El patriotismo es poner lo general por encima de lo particular".
Después ejemplificaba: "A veces el Gobierno puede decirle a una empresa farmacéutica que fabrique determinados medicamentos para curar a la gente o tiene que decirle a una fábrica de automóviles que fabrique respiradores para salvar a sus compatriotas".
Así, concluía con que "el Gobierno puede pedir sacrificios a algunos particulares para que el interés general del país funcione". Pero, ¿qué dice exactamente el Artículo 128 de la Constitución Española?
Artículo 128 de la Constitución Española
Este Artículo está dentro del Título VII sobre Economía y Hacienda. En este artículo se hace referencia al interés general, que subordina a toda la riqueza del país, reconoce la iniciativa pública en la actividad económica, posibilita la reserva al sector público de servicios y recursos esenciales y se refiere a la intervención de las empresas por el interés general.
Este artículo entró en amplio debate debido a su posible confrontamiento con el Artículo 38 de la constitución, donde se reconoce la libertad de empresa. Así, se puede leer en el Artículo 128:
- Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
- Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
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