Los servicios de transporte público de viajeros por carretera y ferroviarios de ámbito urbano y periurbano, que estén sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP) o sean de titularidad pública, "reducirán su oferta de servicios y frecuencias hasta alcanzar niveles de prestación similares a los de fin de semana".
Así se establece en la Orden adjunta al Real Decreto 10/2020 de regulación del permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales y que publica este lunes el B.O.E.
La reducción del transporte de viajeros está en consideración de la necesidad de acceso al puesto de trabajo del personal ocupado en los servicios esenciales y el acceso de los ciudadanos a los servicios básicos.
Los horarios y frecuencias de los servicios de transporte señalados podrán ajustarse, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Ministerial, "atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio", por parte de la Administración competente o por los operadores, y teniendo en cuenta "que deben adoptarse las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros".
La oferta de los servicios de transporte de viajeros de carácter no urbano se pondrá en marcha a la mayor brevedad "reduciéndolos" en lo posible por parte de los operadores o las Administraciones competentes al respecto.
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