¿Qué me puedo desgravar en la Renta 2019-2020 si vivo en Andalucía?

La Junta pone desde hoy a disposición de los ciudadanos un servicio para elaborar la declaración de la renta
Declaración de la Renta.
EUROPA PRESS - Archivo
La Junta pone desde hoy a disposición de los ciudadanos un servicio para elaborar la declaración de la renta

Algunas de las deducciones a las que pueden optar los contribuyentes a la hora de hacer la Declaración de la Renta dependen de la comunidad autónoma en la que residan.

En el caso de Andalucía, estas son las deducciones que pueden aplicar los contribuyentes que cumplan los requisitos:

Para los beneficiarios de las ayudas familiares

Aquellos contribuyentes que tengan derecho a ayudas familiares de la comunidad autónoma andaluza podrán deducirse 50 euros por cada hijo menor de 3 años en caso de un nuevo nacimiento. Si tiene derecho a ayudas por parto múltiple, podrá deducirse 50 euros por cada hijo que integre la unidad familiar. 

Los ingresos anuales de la unidad familiar no podrán superar de 11 veces el salario mínimo. 

Para los beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas

Aquellos contribuyentes que perciban ayudas por rehabilitación de la vivienda protegida, podrán deducirse 30 euros, sin que esta cifra se multiplique en caso de declaración conjunta o si hubiera varios beneficiarios.

El requisito para poder deducirse este concepto pasa por que los ingresos anuales de la unidad familiar no excedan en 5.5 veces la cantidad de 35.145,72 (IPREM), siendo estos ingresos la suma de la base imponible general más la base imponible del ahorro. 

Por inversión en vivienda habitual 

Esta deducción se puede aplicar en caso de que la vivienda habitual esté considerada como protegida y, por las cantidades invertidas por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente se podrá deducir un 2%, siempre que los ingresos anuales familiares no superen en 5.5 veces el IPREM. 

También se da una deducción del 3% por inversión en vivienda habitual de los jóvenes, siempre que el contribuyente sea menor de 35 años y la suma de la base imponible general y la base imposible de ahorro no supere los 19.000 euros (individual) o los 24.000 euros (conjunta). 

Por inversión en vivienda de alquiler

También se podrán deducir un 15% por inversión en vivienda habitual de alquiler, hasta un máximo de 500 euros, siempre que el contribuyente sea menor de edad, la suma de la base imponible general con la de ahorro no supere los 19.000 euros (individual) o los 24.000 euros (conjunta). 

Inversión en acciones y participaciones sociales 

Esto se dará siempre que las acciones o participaciones sean consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en sociedades mercantiles. Así, el contribuyente podrá deducirse un 20% de estas cantidades, con un límite de 4.000 euros al año y siempre que se cumplan los requisitos en relación al mantenimiento de las acciones durante un periodo determinado de tiempo, al parentesco familiar y a la empresa. 

Por adopción de hijos en el ámbito internacional

El contribuyente se podrá deducir 600 euros por cada hijo que adopte. Entre los requisitos, que no se superen los 80.000 euros (individual) en la suma de las bases general y de ahorro o los 100.000 euros (conjunta). 

Discapacidad

Los contribuyentes que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, podrán deducirse 100 euros cuando la base imponible general y la base imponible de ahorro no supere en suma los 19.000 euros (individual) o los 24.000 euros (conjunta). 

Familia monoparental o con ascendientes mayores de 75 años

El padre o madre de una familia monoparental podrá aplicarse una deducción de 100 euros, que se ampliará otros 100 euros más por cada ascendiente mayor de 75 años “que genere el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes”.

La base imponible general y la de ahorro no podrán superar en suma los 80.000 euros (individual) o a los 100.000 euros (conjunta). 

Por asistencia a personas discapacitadas

Podrán deducirse íntegramente la cantidad de 100 euros por cada persona con discapacidad, ascendientes o descendientes, que asistan los contribuyentes. 

La base imponible general y la de ahorro no podrán superar en suma los 80.000 euros (individual) o los 100.000 euros (conjunta). 

También el contribuyente tendrá derecho a deducciones en caso de que la persona con discapacidad necesite asistencia de una tercera persona y genere el mínimo de gasto conforme a la normativa. Dependiendo de la situación, podrá deducirse un 15% del importe de la Seguridad Social por cuenta del empleador con límite de 500 euros anuales. 

Por ayuda doméstica

El contribuyente podrá deducirse un 15% de importe de la Seguridad Social de la cotización anual de un empleado en relación a la cuota fija por cuenta del empleado, hasta un máximo de 250 euros por año. 

Entre los requisitos, que ambos cónyuges o pareja de hecho estén inscritos en el Registro o que sean padres o madres de familia monoparental y perciban rendimientos del trabajo. 

Por gastos de defensa jurídica de la relación laboral

Los contribuyentes podrán deducirse hasta 200 euros por cantidades gastadas en la defensa jurídica en procedimientos de despido, extinción de contrato o reclamación de cantidades. 

Por discapacidad del cónyuge o pareja de hecho 

Se podrá deducir un cantidad de 100 euros aquel contribuyente que tenga cónyuge o pareja de hecho inscritas en el Registro con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, cuando esta no sea declarante por este impuesto y cuando la base imponible general y la de ahorro no superen los 19.000 euros (individual) o los 24.000 euros (conjunta).

Mostrar comentarios

Códigos Descuento