Estoy en paro: ¿tengo que hacer la Declaración de la Renta?

El calendario de la Declaración de la Renta 2019 se mueve por el coronavirus.
Declaración de la Renta. 
LA INFORMACIÓN
El calendario de la Declaración de la Renta 2019 se mueve por el coronavirus.

Son muchas las dudas que surgen a raíz de las diferentes situaciones personales y laborales de cada persona a la hora de hacer la Declaración de la Renta. Así, una de las más comunes que han vivido muchos contribuyentes en los últimos años es, precisamente, encontrase en situación de desempleo.

En esta situación se pueden dar dos opciones: estar sin trabajar y cobrar la prestación por desempleo, es decir, el paro o no trabajar pero tampoco cobrar ninguna prestación. De este modo, la forma de actuar es diferente. 

¿Hay que declarar el paro? 

En caso de estar en situación de desempleo y cobrar el paro, la respuesta es clara: hay que hacer la declaración. En la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se establece que la prestación por desempleo, al igual que los sueldos y salarios, son considerados rendimientos íntegros del trabajo, por lo que sí tributan en este impuesto. 

Tal es así, que cuando el contribuyente cobra el paro, ya se le aplica la retención correspondiente del IRPF. Sin embargo, hacer o no la declaración depende de los ingresos de cada persona y, en algunos casos, estas cantidades están exentas. 

¿Cuándo no hay que presentar la declaración?

Uno de los casos exentos de declarar el IRPF en relación al paro, según recoge la Agencia Tributaria, es cuando la prestación por desempleo se percibe en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades expuestas en la citada norma. 

En el resto de los casos, hacer o no la declaración va a depender de las cantidades cobradas y el número de pagadores. Por lo general, el contribuyente que solamente haya percibido como ingreso el paro, no tendrá que hacer la declaración, ya que no superará el límite establecido de 22.000 euros anuales si vienen de un único pagador. 

Sin embargo, si se han percibido otro tipo de ayudas o ingresos por tener arrendada una vivienda o cualquier otro tipo, normalmente, sí que habrá que hacer la declaración. Lo mismo sucede cuando se tienen varios pagadores. Este supuesto se da cuando se ha cobrado el paro durante unos meses del año y, el tiempo restante, se ha estado cobrando el sueldo de una empresa. 

Así, cuando hay más de un pagador se establece el mismo límite de 22.000 euros anuales, si la suma de la cantidad del segundo pagador y las de los restantes (por orden de cuantía) no superan en conjunto 1.500 euros anuales. 

Además, la Agencia Tributaria también establece que estarán exentos de declarar aquellos contribuyentes que reciban exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital o ganancias patrimoniales, con límite de 1.000 euros anuales.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento