Alquiler, guardería, familia numerosa... conceptos que te puedes desgravar de la declaración de la renta 2019-2020

Declaración de la renta.
Declaración de la renta.
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Declaración de la renta.

La Declaración de la Renta puede resultar compleja para mucha gente, ya que intervienen en ella muchos conceptos que se tienen en cuenta a la hora de calcular, finalmente, si sale a pagar o a devolver.

Aunque la campaña para hacer la Declaración de la Renta 2019-2020 comienza el próximo día 1 de abril, cuando se podrá empezar a solicitar el borrador, son muchas las dudas que se pueden resolver de antemano. Una de las más frecuentes es la relacionada con los conceptos que desgravan, algunos de los más importantes son los siguientes.

Maternidad

Según la Agencia Tributaria, las mujeres con hijos menores de 3 años (también adoptado), que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta, podrán desgravarse hasta 1.200 euros anuales por cada uno de los hijos.

Esta cantidad se calculará según el número de meses en que se cumplan los requisitos, incluyendo el año de nacimiento del hijo y sin contar el mes de cumplimiento de los 3 años. 

Gastos de guardería o centros de educación infantil

Las mujeres con hijos menores de 3 años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén por ello dadas de alta, podrán desgravarse hasta 1.000 euros anuales en gastos de guarderías o centros de educación infantil autorizados, según establece la Agencia Tributaria. 

Familia numerosa, ascendiente con 2 hijos o personas con discapacidad 

Los contribuyentes que tengan familia numerosa podrán desgravarse hasta 1.200 euros anuales, en caso de ser una familia de categoría especial, hasta los 2.400 euros. Las familias monoparentales también podrán deducirse hasta 1.200 euros anuales en el caso de tener dos o más hijos. 

En caso de poseer un descendiente con discapacidad, será una deducción de hasta 1.200 euros anuales por cada descendiente y, de igual manera si fuera un ascendiente. 

Partidos políticos, Coaliciones o Agrupaciones de Electores

La Agencia Tributaria establece una deducción del 20% de las cuotas de afiliación y a las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. Así, estos podrán deducirse hasta 600 euros al año. 

Alquiler

Actualmente, no existe una deducción por el alquiler de la vivienda habitual. Sin embargo, se aprobó una disposición transitoria para aquellos contribuyentes que hubieran tenido derecho a tal deducción en un periodo impositivo anterior al 1 de enero de 2015. 

Compra vivienda

El 1 de enero de 2013 se suprimieron las deducciones por compra de vivienda habitual. Sin embargo, para aquellos contribuyentes que disfrutaban de esa deducción con anterioridad a esa fecha, se estableció un régimen transitorio, por la que pueden seguir haciéndolo. 

Inversión en empresas de nueva o reciente creación 

La Agencia Tributaria establece la deducción de un 20% de las cantidades relacionadas con acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. Además, se tienen en cuenta la aportación temporal al capital, así como los conocimientos empresariales o profesionales para el desarrollo de la entidad en la que se ha invertido. 

Inversiones y gastos de interés cultural

El contribuyente podrá deducirse un 15% del importe destinado a inversiones y gastos relacionados con la adquisición de bienes de Patrimonio Histórico Español; la conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de su propiedad que sean de interés cultural y, por último, la rehabilitación de edificios, el mantenimiento y reparación de tejados y fachadas o la mejora de infraestructuras de los bienes en su propiedad situados en el entorno de protección de ciudades españolas.

Planes de pensiones

El conjunto de las aportaciones anuales máximas que pueden dar derecho a reducir la base imponible en la declaración será de 8.000 euros o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de las actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. 

Adicionalmente, se podrán deducir 5.000 euros anuales por las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa. 

Compra material escolar

El contribuyente se podrá deducir hasta 15 euros por la compra de material escolar, siempre y cuando tengan hijos a su cargo o descendientes en edad escolar obligatoria y que la base general y del ahorro no supere los 19.000 euros (individual) o 24.000 euros (conjunta). Además, los hijos deberán vivir con el contribuyente y se tiene que tener derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

Comunidades autónomas

Hay que tener en cuenta que, aparte de estas deducciones y dependiendo de la comunidad autónoma donde resida el contribuyente, se darán otras distintas. 

Por ejemplo, en Andalucía, se contemplan deducciones en el IRPF por inversiones en la vivienda habitual que tenga consideración de protegida, por adopción de hijos en el ámbito internacional, para contribuyentes con discapacidad o para ayuda doméstica.

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