Soy becario, ¿tengo que hacer la Declaración de la Renta 2019-2020?

Agencia Tributaria.
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Las dudas sobre las becas concedidas por distintas entidades públicas o privadas como ayudas para el estudio radican en si hay que declarar estas cantidades o no en la Declaración de la Renta.

Las becas, que pueden ser públicas o concedidas por entidades privadas sin ánimo de lucro, pueden ser de varios tipos. Para cursar estudios reglados (tanto en España como en el extranjero) o para la investigación que se pueden conceder al personal de investigación en formación, a funcionarios o personal de las Administraciones o al personal docente de las universidades. 

Según la regulación de la Agencia Tributaria, todas ellas están exentas del IRPF. También lo estarán aquellas becas que proporcionan las fundaciones de las entidades bancarias para el desarrollo de actividades de obra social o para cursar estudios o investigación. 

Becas exentas en el IRPF 

De este modo, quedan exentas de tributar los costes de matrícula, de seguro de accidentes y asistencia sanitaria.

Quedarán exentas las cantidades económicas hasta los 6.000 euros anuales. Esta cantidad se aumentará hasta los 18.000 euros anuales cuando la prestación se dedique a pagar gastos de transporte y alojamiento o a cursar estudios reglados hasta el nivel de máster. También se verá ampliada la cantidad hasta los 21.000 euros en caso de que los estudios se impartan en el extranjero. 

Estarán exentos de tributación las ayudas económicas hasta un máximo de 21.000 euros anuales si la beca se destina a estudios de doctorado o hasta los 24.600 euros anuales cuando se realicen en el extranjero. 

Todas las becas y ayudas económicas que superen estas cantidades máximas anuales establecidas, tendrán que incluirse en la Declaración de la Renta. Además, se podrán dar excepciones que también hay que tributar como en el caso de tener dos pagadores o de que el estudiante realice, a su vez, algún trabajo remunerado.

Por gastos de estudios en educación 

La Agencia Tributaria establece que para los “gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio”, los contribuyentes podrán deducirse el 100% de las cantidades por la adquisición de material escolar, libros, transporte… hasta un máximo de 100 euros por el “conjunto descendiente o adoptado que cumpla los requisitos”. 

Estos requisitos son que se considerarán descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado. Además, la suma de la base imponible general y del ahorro no debe superar los 39.000 euros (individual) o los 52.000 euros (conjunta). 

También se deberá justificar el gasto a través de la factura y esta deberá conservarse durante el plazo de prescripción.

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