¿Qué obligaciones con Hacienda tiene una comunidad de propietarios?

  • Los ingresos por poner una antena de telefonía o publicidad en la fachada deben tributar. Si no, Hacienda multa con hasta 20.000 euros.
Rodeada de edificios modernistas, esta conocida plaza adoquinada está presidida por la Fuente del Torico
Edificios de Teruel
Jorge París |
Rodeada de edificios modernistas, esta conocida plaza adoquinada está presidida por la Fuente del Torico

Las comunidades de propietarios, donde residen el 80% de los ciudadanos, tienen obligaciones fiscales con Hacienda que deben cumplir. De lo contrario, se pueden enfrentar a sanciones por fraude fiscal de hasta 20.000 euros.

¿Pero cuáles son estas obligaciones fiscales? Los administradores de fincas las conocen muy bien. No en vano, sobre ellos recae esta carga, aunque en realidad la obligada es la comunidad de propietarios. Los modelos 184 o 347 o las notificaciones telemáticas son algunas de las obligaciones todavía desconocidas por la gran mayoría de los propietarios que viven en edificios residenciales.

Alquiler de fachada, subvenciones para rehabilitar el edificio...

En concreto, todos los rendimientos económicos obtenidos por una comunidad de propietarios (alquiler de fachada o medianera para poner una lona publicitaria, venta de la vivienda-portería, subvenciones recibidas para rehabilitar el edificio...) deben ser imputados a cada uno de los propietarios a través del régimen de atribución de rentas y según su coeficiente de participación en la finca. Hablamos del modelo 184, según recalcan desde el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid). 

Pongamos un ejemplo: si la comunidad decide instalar un ascensor y se le concede una subvención pública para ello, esta ayuda se considera un ingreso de la comunidad y, por lo tanto, está obligada a presentar el modelo 184 de la comunidad antes de febrero del año siguiente. Además, cada propietario debe imputar en su declaración su parte correspondiente de la subvención.

Otra de las obligaciones fiscales, menos conocida por su corto recorrido (las comunidades de propietarios están obligadas a presentarla desde el 1 de enero de 2014 y con efectos desde febrero de 2015), es el modelo 347.

Esta exigencia fiscal obliga a las comunidades a declarar las operaciones con terceros, por ejemplo con empresas de reformas, cuando hayan superado en su conjunto y durante 2019 la cifra de 3.005,06 euros.

Excepciones por suministro de agua, luz...

También caben excepciones: la comunidad no tendrá que informar sobre los gastos de suministros de agua, energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario. Tampoco estarán sujetos a esta información los seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos de zonas y elementos comunes.

El 20% puede incurrir en infracción tributaria por no declarar

Según el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, el 20% de las comunidades de propietarios de Madrid, que se corresponde con aquellas que son administradas por un gestor no profesional, pueden incurrir en una infracción tributaria por omisión de esta declaración anual.

Tipificada por ley, la sanción consiste en una multa de 20 euros por cada proveedor que no se haya reflejado en el modelo 347, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros, tal y como prevé la Ley General Tributaria.

Todas las entregas y adquisiciones de bienes o servicios a la comunidad deberán ir acompañadas por la correspondiente factura

También se recuerda desde CAFMadrid que "todas las entregas y adquisiciones de bienes o servicios a la comunidad deberán ir acompañadas por la correspondiente factura".

Imagen de un ascensor en un piso.
Imagen de un ascensor en un piso.
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Por tanto, si la comunidad realizó una obra por importe superior a 3.005,06 euros y no tiene la factura puede ser condenada, por estar recogido la Ley General Tributaria. Esta norma dispone que constituye sanción no conservar la factura, fijando la multa en un importe proporcional al 2% del montante de la operación.

La información sobre dichas operaciones frente a terceros debe ser facilitada por la propia comunidad a través de su administrador de fincas colegiado y sobre una base de cómputo anual. Debe presentarse antes del 2 de marzo.

Si la convivencia vecinal no es nada fácil, una omisión o descuido de la comunidad con las obligaciones fiscales puede provocar sanciones por incumplimientos fiscales. Por eso, la información es muy importante y pasa por confeccionar un calendario de obligaciones fiscales, aconsejan desde CAFMadrid.

Son rendimientos económicos los alquileres o ventas de la vivienda portería, los cobros que reciban por la instalaciones de antenas de telefonía, de lonas publicitarias en andamios, etc

Javier Rodríguez, asesor fiscal de CAFMadrid, explica que se consideran rendimientos "todas aquellas cantidades que recaude una comunidad que sean distintas de las cuotas que pagan los propietarios en función de su coeficiente, o en función del criterio que hayan acordado. Los alquileres o ventas de la vivienda portería, los cobros que reciban por la instalaciones de antenas de telefonía, de lonas publicitarias en andamios, por la generación de electricidad por placas fotovoltaicas, las subvenciones que se perciban, etc".

Pablo Segarra
Coordinador Jefe de Verticales '20minutos'

Licenciado en Periodismo por la Universidad CEU San Pablo de Valencia. En mis más de 20 años de profesión, he trabajado en todas las secciones y todas me gustan: Local, Economía, Política, Deportes, Salud, Local, Tecnología, Viajes, Gastronomía, Motor, Sucesos...

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