La Junta Electoral destituye a Quim Torra de su cargo como presidente de la Generalitat

El presidente de la Generalitat, Quim Torra, realiza una declaración durante la ofrenda floral a la tumba de Francesc Macià, en Montjuic (Barcelona) a 25 de diciembre de 2019.
El presidente de la Generalitat, Quim Torra.
Pau Venteo - Europa Press
El presidente de la Generalitat, Quim Torra, realiza una declaración durante la ofrenda floral a la tumba de Francesc Macià, en Montjuic (Barcelona) a 25 de diciembre de 2019.

La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado este viernes retirar el acta de diputado autonómico al presidente de la Generalitat, Quim Torra, tras su condena por no retirar los lazos amarillos de la sede de su Gobierno durante el período electoral. Esto supone que dejará de ser el presidente catalán, ya que el Estatuto de esta comunidad impide presidirla si no se es parlamentario.

Tras conocerse la decisión, Quim Torra, ha convocado una reunión del Consell Executiu extraordinario este viernes a las 20.00 horas y posteriormente hará una declaración institucional.

La JEC ordena que se retire al Torra su credencial de diputado autonómico, lo que conlleva a su inhabilitación como presidente de la Generalitat durante año y medio para el ejercicio de cargos públicos. 

La decisión de la JEC no fue tomada por unanimidad, ya que hay votos discrepantes. El organismo ha estimado así el recurso presentado por PP, y parcialmente los interpuestos por Ciudadanos y Vox, que pedían la inhabilitación inmediata del presidente catalán tras la condena del pasado 19 de diciembre.

La clave radica en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), por cuyo cumplimiento vela la Junta en todo momento. Dice que no pueden ser elegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por una serie de delitos, entre ellos el de desobediencia.

"Inelegibilidad sobrevenida"

Según el acuerdo de la Junta, concurre en Torra "la causa de inelegibilidad sobrevenida" que recoge la ley electoral por haber sido condenado por sentencia no firme el pasado 19 de diciembre.

Aquel día, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) condenó a año y medio de inhabilitación a Torra por desobedecer la orden de la Junta Electoral Central de retirar los lazos amarillos de los edificios públicos antes de las elecciones generales del 28A.

Además, la Junta subraya que se deja "sin efecto" de forma inmediata -desde que se notifique este acuerdo- la credencial de Torra como diputado electo al Parlamento de Cataluña por la circunscripción electoral de Barcelona.

Por eso ordena a la Junta Electoral Provincial de Barcelona que una vez notificado íntegramente el contenido de este acuerdo declare la vacante como diputado del Parlamento de Cataluña.

La resolución de la JEC contiene seis votos particulares de miembros de este órgano que consideran que la Junta de Barcelona "carecía de competencias" cuando consideró que Torra podría seguir en el cargo porque la sentencia condenatoria no era firme.

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