¿Una sanción de 5 pesetas por exceso de velocidad? La evolución de los límites de velocidad en España

Este domingo aún se mantiene la restricción del límite de velocidad a 70km/h.
Señal luminosa de límite de velocidad en Madrid.
JORGE PARÍS
Este domingo aún se mantiene la restricción del límite de velocidad a 70km/h.

Nuestros hábitos de conducción han cambiado con el paso de los años. Sea por el avance de la tecnología y la ingeniería en el campo del automovilismo, por la concienciación sobre seguridad vial o por los cambios en la normativa, ya no conducimos como antes.

Y es que desde que se promulgó el primer Código de Circulación español, en 1934, ha llovido mucho. Por aquel entonces, el límite de velocidad solo era impuesto a vehículos dedicados al transporte y estaba fijado en hasta 40 kilómetros por hora. La sanción era de 5 pesetas para quien lo sobrepasara.

Es en 1992, año de los Juegos Olímpicos en Barcelona, cuando se implementa el límite de 120 km/h en autovía que dura hasta hoy. Anteriormente había sido de 100 km/h. También se modifica la velocidad máxima permitida en zonas urbanas, pasando de 60 a 50 kilómetros por hora.

A excepción del lapso de 4 meses (conocido por la mayoría) que duró la reducción de 120 a 110 kilómetros por hora, promulgada por José Luis Rodríguez Zapatero, el resto se ha mantenido a grandes rasgos igual, salvo para algunos tipos de vehículos, como los pick-up. Aquí se resume la normativa actual, para que no te pillen desprevenido los radares a partir de ahora:

Turismos, autocaravanas de menos de 3.500 kg, motocicletas y pick-ups. La velocidad máxima es carretera convencional es de 90 km/h o de 100 si hay separación física entre los carriles; en autovía o autopista, de 120; en ciudad, de 50; y en vías sin pavimentar, de 30 km/h.

- Autobuses, derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables. El límite será en mismo en carretera convencional que para el grupo anterior, en autovía o autopista será de 100 kilómetros por hora y en resto de vías, se mantendrán los 50 y 30 km/h.

- Camiones, furgonetas, vehículos articulados o con remolque y otros tipos. En carretera convencional, la velocidad máxima será de 80 kilómetros por hora y en autovía, de 90.

- Bicicletas y ciclomotores. Estos no pueden circular ni por autovía ni por autopista. En caso de hacerlo por carretera, esta deberá tener un arcén lo suficientemente ancho para circular y la velocidad permitida para ambos será de 45 km/h. Las bicis sí que tienen permitido recorrer algunas autovías.

- Vehículos de tres ruedas y cuadriciclos. Solo podrán transcurrir por vías permitidas, como carreteras convencionales, y lo harán por el arcén. Su límite en estas está fijado en 70 km/h. En el resto de zonas, deberán respetar los límites de 50 y 30 km/h. 

Mostrar comentarios

Códigos Descuento