Señales, plazos, licencias... ¿en qué cosas debo poner atención a la hora de comprar vivienda sobre plano?

Personas examinando un plano de vivienda.
Personas examinando un plano de vivienda.
GTRES
Personas examinando un plano de vivienda.

En un nuevo estudio, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha desaconsejado la compra de vivienda sobre plano por conllevar varios riesgos relacionados con incumplimientos, retrasos, aumento de costes, etc.

La OCU ha publicado un listado de recomendaciones para los usuarios optan por comprar un piso bajo esta modalidad:

  • CONTRATOS: Pedir y revisar los contratos; la falta de transparencia o la presencia de cláusulas abusivas debería desaconsejar la compra.
  • PAGO DE SEÑAL: Reunir la mayor información posible antes de pagar la señal, ya que no es fácil recuperarla. Informarse sobre especificaciones de la vivienda, precio, pagos, plazo, documentos, etc.
  • PLAZO DE ENTREGA: Debe estar bien definido y no se deben aceptar las cláusulas de exoneración de responsabilidad por retrasos "ajenos a la promotora".
  • INCUMPLIMIENTOS: Revisar las consecuencias previstas para un incumplimiento, que a menudo no son recíprocas y, si incumple el comprador, puede perder todo o una gran parte de lo adelantado.
  • DOCUMENTACIÓN: Conservar toda la documentación recibida sobre la promoción, incluidos los folletos. Tienen valor contractual y sirven para reclamar en caso de que el resultado final difiera de lo anunciado.
  • PAGOS: Hacer todos los pagos en la cuenta indicada por el promotor, dejando constancia y exigir el certificado individual de seguro o aval de las sumas avanzadas.
  • ESCRITURA: La entrega de la vivienda debe hacerse una vez obtenido el certificado final de obra y la licencia de primera ocupación. Antes de ello, la promotora no puede obligar al comprador a firmar la escritura.
  • DEFECTOS: Revisar todo en el momento de la entrega, aunque los plazos legales de garantía son de un año para defectos de acabado, tres años para los de habitabilidad y diez años para defectos estructurales.
  • DEVOLUCIÓN DE SUMAS: Ante un retraso constatado, actuar con diligencia. En caso de resolución de la compraventa, el plazo es de dos años para reclamar la devolución de las sumas anticipadas.
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