La Audiencia Provincial de Pontevedra ha absuelto a una trabajadora doméstica que había sido condenada a dos años de prisión por intentar sustraer 9.000 euros en la casa en la que trabajaba. El propietario usó una cámara oculta para registrar la conducta delictiva y pese a que las imágenes confirmaban los hechos, el tribunal revocó la condena porque estas grabaciones no son válidas para probar que el delito se ha cometido, revela La Voz de Galicia.
La mujer trataba de robar 9.000 euros del cajón de una cómoda cerrada con llave, que a su vez estaba escondida en una maceta. Las grabaciones demuestran que la empleada sabía que en el cajón había dinero en metálico, que intentó abrirlo en varias ocasiones y que llegó a extraer 200 euros, pero la mujer está amparada por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), sobre la que se apoya la Audiencia pontevedresa, que entiende que, en aras de preservar la intimidad de la denunciada, este tipo de pruebas de imagen carecen de valor jurídico a menos que la empleada fuese conocedora tanto de su existencia como de la finalidad del sistema de vigilancia.
De hecho, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos respaldan la sentencia, porque consideran que este control de vigilancia vulnera la intimidad y la imagen de los trabajadores.
Así, el tribunal da por bueno el despido de la empleada, pero no la condena por robo.
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