Estos son los trámites necesarios para viajar al extranjero si eres menor de edad

  • Se exige una autorización firmada para combatir la trata de personas y los secuestros parentales.
Imagen de archivo del pasaporte español.
Imagen de archivo del pasaporte español.
EUROPA PRESS
Imagen de archivo del pasaporte español.

Este domingo entra en vigor una norma que obliga a los menores de edad a contar con una autorización firmada por sus padres o tutores legales para viajar solos o acompañados por terceras personas al extranjero.

Se trata de la Instrucción 10/2019 del 9 de julio de la Secretaría de Estado de Seguridad, dirigida a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que regula las actuaciones de éstos a la hora de tramitar el permiso de viaje fuera del territorio nacional para menores. En ella, se especifican todos los requisitos que debe cumplir la documentación del menor en cuestión, así como los trámites para cumplimentarla.

El Ministerio de Interior, en su página web, explica minunciosamente en que consiste dicha autorización y como obtenerla; así mismo, varias aerolíneas, Aena y algunas entidades públicas como el Ministerio de Interior y la Guardia Civil han informado sobre este cambio en sus cuentas de redes sociales.

¿Qué documentos deberán llevar encima los menores?

Además del DNI y, en su caso, pasaporte, los menores españoles que viajen solos al extranjero deberán llevar una declaración firmada de permiso de viaje.

Por su parte, los menores extranjeros estarán obligados a portar el pasaporte de su Estado o Documento de Viaje válido en vigor. En este caso, ellos o sus representantes legales deberán acudir a sus autoridades consulares a tramitar la documentación que proceda conforme a su legislación nacional.

Estos documentos no sólo podrán ser exigidos en la frontera española, sino que las policías fronterizas podrán combrobarlos tanto dentro como fuera del espacio Schengen.

¿Dónde se obtiene esta declaración?

El formulario modelo está disponible a través de la Sede electrónica de la Dirección General de la Policía, y puede obtenerse también en la Guardia Civil, en juzgados, notarías, ayuntamientos y consulados.

Para formalizarlo, se exige personarse en una Comisaría de Policía Nacional, un Puesto de la Guardia Civil o ante los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas.

Desde el extranjero, los menores con nacionalidad española podrán obtener la documentación pertinente en los consulados españoles.

¿Quién debe presentarse?

Para el trámite presencial sólo será necesaria la presencia de uno de los representantes legales del menor, siempre que posea la potestad, capacidad legal oportuna y el consentimiento del otro progenitor y, en su caso, de los terceros de los que facilita datos.

Como es lógico, esta persona deberá presentar un documento de identidad válido en vigor y la documentación que acredite la filiación y patria potestad del menor (DNI, pasaporte, libro de familia...).

¿Por qué se exigen estos documentos?

Según el Gobierno, esta nueva instrucción eleva los estándares de seguridad aplicables a los menores de edad, con el objetivo de evitar que sean víctimas de delitos como la trata de seres humanos o los "secuestros parentales", e incrementa de la misma manera las garantías en cuanto a la protección de los datos de carácter personal de los menores.

Además, la orden se ajusta al marco jurídico conformado por el Reglamento 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo del 9 de marzo de 2016 (Código de fronteras Schengen), la Ley Orgánica 1/1996 del 15 de enero (sobre la Protección Jurídica del Menor), la Ley Orgánica 4/2015 (de Protección de la Seguridad Ciudadana), la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y el Consejo (sobre protección de datos de las personas físicas por parte de las autoridades) y, mientras continúe en vigencia, la Ley Orgánica 15/1999 (de Protección de Datos de Carácter Personal).

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