Última semana para presentar la declaración de la Renta 2018: claves para resolver dudas

Agencia tributaria.
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Este lunes comienza la última semana para presentar la declaración de la Renta. Este año, la declaración incorpora algunas novedades como la exención de las retenciones de prestaciones de maternidad y paternidad o la ampliación de la deducción por familia numerosa. A continuación, las claves para esta última semana.

Próximas fechas importantes

El próximo miércoles 26 de junio concluye el plazo para presentar aquellas declaraciones de Renta y Patrimonio con domiciliación bancaria. Dos días después, el 28 de junio, será el último día para solicitar cita previa para recibir atención telefónica o en las oficinas correspondientes.

El 1 de julio será la fecha límite para presentar las declaraciones. En el caso de haber fraccionado el pago, el próximo 5 de noviembre será el último día para realizar el ingreso del segundo plazo de la cuota del impuesto sobre la Renta 2018.

¿Quién debe presentar la declaración y quién está exento?

Deberán presentar la declaración todas aquellas personas residentes en España, aunque, dice la Agencia Tributaria, existen algunas excepciones. Comenzando por aquellos trabajadores que ingresen anualmente menos de 22.000 euros, si son de un solo pagador. Si hay más de un pagador, el límte se colocará en 12.643 euros.

Tampoco deberán declarar aquellos que perciban una jubilación, prestación por desempleo o reciban un pago por baja médica. Otro caso son los trabajadores cuyos ingresos no superen los 1.000 euros brutos al año y aquellos con pérdidas patrimoniales por debajo de 500 euros.

Por último, los trabajadores con ingresos patrimoniales con retención o ingreso a cuenta o de capital inmobiliario que no superen los 1.600 euros al año y aquellas personas con subvenciones VPO, rendimientos de letras del tesoro y rentas inmobiliarias imputadas que no superen los 1.000 euros anuales tampoco tendrán obligación de presentar la declaración de la Renta.

¿Cómo se presenta?

La presentación de la declaración se podrá realizar de forma electrónica, personal o mediante entidades bancarias. De manera electrónica, se podrá realizar a través de la App de la Agencia Tributaria o de la Sede electónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si se hace de forma electrónica, el contribuyente deberá utilizar alguno de estos métodos de identificación: certificado electrónico reconocido, sistema Cl@ve PIN o número de referencia.

Si se presenta de forma física, se hará en las oficinas de la Agencia Tributaria, con solicitud de cita previa (puede conseguirla llamando a estos teléfono, de 9.00 a 19.00, 901 22 33 44 o 91 553 00 71). En el caso de elegir la opción de presentarla en entidades bancarias, se podrá acudir a las oficinas de las entidades que actúen como colaboradores en la gestión recaudatoria o utilizar los cajeros automáticos con banda electrónica o telefónica. También puede modificar su declaración una vez presentada.

¿Es posible ingresar el dinero a plazos?

Los contribuyentes tienen dos opciones para realizar el pago a Hacienda: en un solo pago o fraccionar la deuda distribuyendo la cuota en dos. En este último caso es imperativo que el primer pago cubra el 60% del importe y el segundo será del 40%. El último día para realizar el pago de una sola vez es el próximo 28 de junio.

Respecto al pago fraccionado, se podrá domiciliar el segundo plazo del fraccionamiento hasta el 22 de septiembre, siempre y cuando el primer pago esté domiciliado. El plazo para ingresar el total de la deuda es hasta el 5 de noviembre, inclusive.

Si me sale a devolver, ¿cuándo me pagará Hacienda?

Hacienda tiene un plazo legal de seis meses para realizar las devoluciones, aunque lo habitual es que lo haga en aproximadamente un mes. En el caso de que el importe a devolver supere los 3.000 euros, es probable que tarde más de un mes en proceder.

 

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