Pago único o fraccionado: ¿qué opciones hay para pagar la Renta 2018-2019?

Información de la Declaración de la Renta.
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Cada contribuyente dispone de dos fórmulas a la hora de afrontar el pago de la deuda tributaria del IRPF. Por un lado, existe la opción de efectuarlo de una única vez, pero también podemos optar por fraccionar el importe en dos plazos, sin que esto nos reporte ningún tipo de recargo ni interés.

Pago único

Efectuar el pago en una única vez del importe resultante de la declaración del IRPF se puede realizar en efectivo, mediante adeudo o cargo en cuenta, o mediante domiciliación bancaria en cualquiera de las entidades colaboradoras.

En caso de que como contribuyente escojas esta última opción, recuerda que la domiciliación bancaria puede realizarse desde el 2 de abril hasta el próximo día 28 de junio.

El procedimiento para efectuar el pago

La Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicará la orden de domiciliación bancaria del contribuyente correspondiente a la entidad colaboradora, la cual procederá a cargar en cuenta el importe domiciliado, remitiendo posteriormente al contribuyente un justificante del ingreso realizado, que servirá como documento acreditativo de la operación.

Además, para poder efectuar la domiciliación bancaria deberás cumplir los siguientes tres requisitos:

  • Efectuar la presentación electrónica de la declaración del IRPF
  • Realizar la autoliquidación a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en las oficinas de las Administraciones tributarias de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, y en las habilitadas a tal efecto por las restantes comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para su inmediata transmisión electrónica.
  • Confirmar el borrador de declaración del IRPF por medios electrónicos, por Internet o por teléfono o en las oficinas anteriormente citadas.

Fraccionar el pago

El contribuyente que desee acogerse a este beneficio para fraccionar el pago resultante del IRPF en dos plazos, el primero del 60% del importe y el segundo del 40%, debe tener en cuenta las dos cuestiones siguientes:

  • Hasta el 26 de junio existe la posibilidad de fraccionar el pago (60% / 40%), siempre que la deuda declarada esté domiciliada. .
  • Hasta el 22 de septiembre se podrá domiciliar el segundo plazo del fraccionamiento (40%); esta opción será posible siempre que el primer pago esté domiciliado.

El plazo es hasta el 5 de noviembre, inclusive.

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